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Fallo 61DNDA · Relatoría2022

Relatoria-fallo-61

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S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR SUBDIRECTOR DE ASUNTOS JURISDICCIONALES: CARLOS ANDRÉS CORREDOR BLANCO Bogotá D.C., quince (15) de marzo de 2022.

Rad. 1-2021-3673 Se procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso verbal identificado con el número de la referencia, promovido por Frank Benítez Peña, Carmenza Isabel Gaona Herazo, Pilar Díaz Quesada, Jhon Alexander Mora Arcila, por intermedio de apoderado contra Esteban García Garzón.

ANTECEDENTES 1. Demanda El quince (15) de enero de 2021, Frank Benítez Peña, Carmenza Isabel Gaona Herazo, Pilar Díaz Quesada, Jhon Alexander Mora Arcila, a través de apoderado, presentaron escrito de demanda ante esta Subdirección donde se plantearon los siguientes hechos que se resumen a continuación: Los demandantes junto con el demandado a mediados de 2012 conformaron el colectivo LDC Laboratorio de Cine.

En abril de 2014 el señor Esteban García propuso producir un cortometraje a partir de una historia de su autoría titulado “Amigos para siempre 2”, propuesta que no fue adoptada por el colectivo. Sin embargo, la idea sobre la cual se empezó a trabajar partió de una historia titulada “La Fraternidad” concebida por el demandado. A partir del año 2015 los señores Frank Benítez y Esteban García comenzaron el trabajo creativo de la obra (guion), cuyas versiones fueron puestas a discusión y comentarios de los demás miembros del colectivo, aquí demandantes.

Estos comentarios o ajustes que iban siendo incorporados al guion por los señores Frank Benítez y Esteban García. En marzo de 2016, el señor Benítez envió la segunda versión de “La Fraternidad” al señor García para que continuara con su escritura, en el que se incluyeron las observaciones derivadas del trabajo del colectivo. En abril del mismo año, por decisión del colectivo (demandantes y demandado) se cambió el nombre del guion a “Las Iguanas”.

En ese mismo mes, los señores Benítez y García intercambiaron nuevas versiones de la obra “Las Iguanas”. En mayo del mismo año, Benítez envió a García una nueva versión de la obra bajo el título “Iguanas al sol”. Posteriormente, participaron en el concurso del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico -FDC- en categoría escritura de guion, con la versión 3.6 escrita por Frank Benítez.

Guion que fue premiado en octubre de 2016 En septiembre de 2016 García envió a Benítez una nueva versión del primer acto de la obra y modificó el título de esta a “Los Mudos”. En noviembre siguiente Benítez remitió a García una nueva versión del guion. Durante finales de 2016 y comienzo de 2017, ambos trabajaron de manera conjunta el guion atendiendo a las sugerencias creativas de los demás miembros del colectivo, que surgían de las reuniones de trabajo del colectivo y de los comentarios que hacían por correo S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx electrónico.

En mayo de 2017 García envió la versión 5 del guion titulándolo nuevamente como “La Fraternidad” y Benítez envió la versión 5.1.5 titulado “Las Iguanas”. Se indica en los hechos de la demanda que el 3 de junio de 2015 se registró ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor la obra “La Fraternidad” como obra inédita e individual bajo la autoría del demandado, Esteban García Garzón, para ser utilizado en convocatorias.

En diciembre de 2016 constituyeron la sociedad LDC Laboratorio de Cine SAS. Entre mayo y octubre de 2018, el señor Benítez junto con el productor del proyecto trabajaron en las versiones V7, V7.1 y V8 del guion. El 7 de mayo de 2019 se registró ante la misma entidad la obra inédita en colaboración “Las Iguanas” bajo la coautoría de Frank Benítez Peña y Esteban García Garzón, con el fin de remitir la obra a una convocatoria.

En 2020, el colectivo LDC retomó el trabajo sobre el guion y se postularon a la convocatoria de series del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que en agosto del mismo año resultó ganador. Posteriormente, en septiembre de 2020, el demandado Esteban García reclamó a los aquí demandantes una remuneración mayoritaria por cuanto expresó que, se trata de “su historia” y de “su obra”; que además debe reconocérsele que es su idea original y decide renunciar al colectivo, declarándose el único autor de “La Fraternidad”.

Los demandantes se opusieron a lo expresado por el demandado expresando que la obra “cogió el cuerpo que adquirió por los aportes de cada uno de los integrantes de LDC” y, por lo tanto, todos son autores en partes iguales. Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, los demandantes propusieron las siguientes pretensiones: “A. Declarativas Solicito de manera respetuosa al despacho se declare: Primera.

Solicito al despacho se declare que la obra literaria titulada “La Fraternidad, Los Mudos y Las Iguanas” en sus diferentes versiones, es una creación colectiva en coautoría de los demandantes FRANK BENITEZ, CARMENZA ISABEL GAONA, PILAR DÍAZ QUESADA y JHON MORA Segunda. Solicito al despacho se declare que FRANK BENITEZ, CARMENZA ISABEL GAONA, PILAR DÍAZ QUESADA y JHON MORA son coautores de la obra literaria titulada “La Fraternidad, Los Mudos y Las Iguanas”.

Tercera. Solicito al despacho se declare que los demandantes FRANK BENITEZ, CARMENZA ISABEL GAONA, PILAR DÍAZ QUESADA y JHON MORA en su calidad de coautores de la obra la obra literaria (guion cinematográfico) titulado “La Fraternidad/Las Iguanas” son así mismo cotitulares, en partes iguales, de los derechos patrimoniales de autor. Cuarta.

Solicito al despacho se declare que el señor Esteban García Garzón ha vulnerado los derechos morales de paternidad de los demandantes FRANK BENITEZ, CARMENZA ISABEL GAONA, PILAR DÍAZ QUESADA y JHON MORA al enunciarse como único autor de La Obra. B. De condena Primera. Que se condene al señor Esteban García Garzón al pago de los perjuicios extrapatrimoniales por concepto de daño moral, causados a los demandantes con ocasión de la infracción a sus derechos morales de autor.

Segunda. Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho que se causen en razón del presente proceso.” 2. Contestación de la demanda S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx En el documento número 13 del expediente digital consta el memorial del apoderado de los demandantes informando haber enviado correo electrónico al demandado para notificarle del auto admisorio de la demanda el 24 de febrero de 2021, anexando copia del mensaje enviado al que se adjuntó la providencia en mención. Junto a este aportó el acuse de recibo del mensaje emitido por una empresa de correo en el que se identificó como fecha de la recepción, apertura y lectura del mensaje desde el buzón electrónico del demandado en la fecha referida.

Acorde con lo prescrito en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, se tuvo por notificado personalmente al señor Esteban García el 26 de febrero de 2021, por lo cual, el término para contestar la demanda contemplado en el artículo 369 del CGP corrió entre el 1 y el 29 de marzo de 2021. Así mismo, el artículo 109 del CGP, en su inciso final prescribe “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.”.

De acuerdo con esto, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad a la cual pertenece esta Subdirección, anuncia de manera pública y permanente en su página web que el horario de atención es de 8:30 A.M., a 5:00 P.M., lo que indica que es el mismo horario para radicar la correspondencia del día. De la verificación del escrito de contestación de la demanda1, se observa que fue enviado por correo electrónico el 29 de marzo de 2021 a las 8:10 p.m., es decir, por fuera del horario de atención de este Despacho, por lo que se radicó el día siguiente, es decir el 30 de marzo.

Coligiéndose de esto que la contestación de la demanda fue presentada por fuera del término legal, teniéndose por no contestada. CONSIDERACIONES Atendiendo al memorial de solicitud de terminación del proceso presentado por el apoderado de la parte demandante, es necesario indicar que la sección quinta del Código General del proceso considera a la transacción y el desistimiento como dos formas típicas de terminación anormal del proceso.

Entendidas como dos actos que dan por culminado el proceso sin agotar todas sus etapas. Sin embargo, la doctrina nacional2 concuerda en que no son las dos únicas circunstancias que tienen el mismo efecto, pues el mismo estatuto contempla situaciones como, por ejemplo, la prosperidad de la excepción previa de existencia de compromiso o cláusula compromisoria, el pago de la obligación en un proceso ejecutivo o la conciliación judicial cuando recae sobre la totalidad del objeto del litigio, entre otras.

En tales casos, dicha declaratoria de terminación se hará mediante auto. En el caso concreto, la solicitud de terminación del proceso se afinca en una conciliación celebrada entre las partes de manera extrajudicial, la cual, tiene un efecto procesal diferente al de la conciliación judicial. Cuando se trata de esta última, al darse como una actuación surtida dentro del proceso con intervención del juez, mediante auto se decidirá sobre su aprobación y, en dado caso, dar por terminado el proceso.

Pero frente a la extrajudicial, de su evaluación deberá analizarse si en efecto recayó sobre todo lo demandado para determinar si hay cosa juzgada y, en tal efecto, proceder como lo dispone el artículo 278 del CGP, de dictar sentencia anticipada. A continuación, se harán algunas precisiones en relación con la figura de la sentencia anticipada, con el fin de determinar con posterioridad si es procedente en el presente caso el pronunciamiento de un fallo de esta naturaleza. 1 Archivo “14 Contestación y demanda de reconvención 1-2021-31793” del expediente digital. 2 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.

Derecho Procesal Civil Colombiano, Parte General, Tomo I. Dupré Editores. Santafé de Bogotá 1997.Pág. 951 a 953. Según indica este autor, doctrinantes como Hernando Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Jaime Azula Camacho comparten esta misma opinión. Ver nota al pie número 5. S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx LA SENTENCIA ANTICIPADA El artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), establece que el juez deberá en cualquier estado del proceso, dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquiera de los siguientes eventos:  Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.  Cuando no hubiere pruebas por practicar.  Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

En este sentido, queda claro que no es facultativo del juez sino un deber el dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, cuando se cumplen cualquiera de las hipótesis anteriormente señaladas, esto con el fin de que en aquellos eventos en los que sea posible, se le pueda dar celeridad y una solución pronta a los litigios, dictando fallo de fondo sin tener que agotar todas las etapas procesales3.

De esta manera y en tanto considera el Despacho que se ha configurado una de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP, se procederá a dictar sentencia anticipada en el presente proceso, para lo cual se estudiará si el acta de conciliación extrajudicial suscrita por las partes, visible en el archivo “40 Solicitud terminacion de proceso 1-2022-11363”, del expediente digital, es susceptible de producir el efecto de cosa juzgada entre las partes. 1.

La conciliación como forma de dirimir los conflictos La conciliación es un mecanismo autocompositivo de solución de controversias “(…) a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”4 De manera tal que, si se cumplen los requisitos definidos por la norma, los acuerdos a los que lleguen las partes como resultado de una conciliación extrajudicial, hacen tránsito a cosa juzgada y el acta que los contenga prestará mérito ejecutivo.

Pues bien, la conciliación puede ser judicial o extrajudicial, respecto de lo cual el artículo 3° de la Ley 640 de 2001 advierte lo siguiente: “La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.” Ahora, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1 de la Ley 640 de 2001, cuando las partes de la controversia suscriban un acuerdo conciliatorio, lo deberán hacer a través de un acta que deberá contener: “1.

Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. 2. Identificación del conciliador. 3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. 3 HUERTAS MORENO, Laura Estephania, Consideraciones en torno a la sentencia anticipada en el CGP, Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Procesal, encontrado en: http://procesal.uexternado.edu.co/pR0c3- 3xT3rNaD0-U3C/wp-content/uploads/2017/02/CONSIDERACIONES-EN-TORNO-A-LA-SENTENCIA-ANTICIPADA-EN-EL- CGP.pdf, 2017. 4 Artículo 1, Decreto 1818 de 1998.

S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx 4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. 5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.” (Negrita fuera del texto original) En el caso particular, el 7 de febrero de 2022, el apoderado de los demandantes radicó un memorial solicitando la terminación del proceso sustentándose en un acuerdo suscrito por las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Se indica en el acta que esta conciliación fue realizada el 6 de diciembre de 2021, ante un conciliador nombrado por el Director del mencionado Centro.

En esta se relacionaron como entre los convocantes a Carmenza Isabel Gaona Herazo, con la cédula de ciudadanía No. 31.565.112, Frank Benítez Peña, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.696.188, John Alexander Mora Arcila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.542.203, Pilar Díaz Quesada, identificada con la cédula de extranjería No. 428.892, quienes son parte en este proceso como demandantes.

Como parte convocada se citó a Esteban García Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.223.658, quien funge en este proceso como demandado. Se lee en el acta que la finalidad de la audiencia fue “(…) solucionar diferencias en materia de propiedad intelectual, surgidas en relación con la titularidad de los derechos morales y patrimoniales sobre las obras: Guion Cinematográfico “La Fraternidad”, Guion Cinematográfico “Las Iguanas” y “Las Iguanas” La Serie.”.

A continuación, se plasmó el acuerdo al que llegaron los aquí demandantes y demandado, que consiste principalmente en que: 1. En cuanto al guion cinematográfico “La fraternidad” se acordó que es de titularidad exclusiva del señor Esteban García Garzón. 2. Acorde con lo anterior, el señor García Garzón otorgó a los convocantes el derecho de adaptación exclusivo para la producción de una serie audiovisual a partir de la obra mencionada.

Esta cesión abarca todos los territorios del mundo. 3. La serie se titula provisionalmente “Las iguanas”, pudiendo cambiar de título, pero no podrá titularse “La Fraternidad”. En los créditos de la serie deberá hacerse la mención que es una adaptación mencionando la obra primigenia y su autor. 4. Acordaron que quienes son parte en este proceso, son coautores del guion Cinematográfico “Las Iguanas” y que modificarán el respectivo registro de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 5.

El señor García Garzón, en calidad de coautor de la obra “Las Iguanas” cedió a los convocantes el derecho de adaptación para la producción de una serie audiovisual a partir del guion cinematográfico “Las Iguanas”. Cesión exclusiva para todo el mundo, pudiendo cambiar el título, no pudiéndose titular “La fraternidad” y deberá nombrarse en los créditos la mención de la adaptación con el título de la obra primigenia y de los respectivos coautores. 6.

Los convocantes se obligaron a pagar al convocado el valor correspondiente a la cesión del derecho de adaptación “(…) para escribir los libretos y producir la serie sobre “La Fraternidad” y “Las Iguanas”, los derechos correspondientes por la presentación del proyecto ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la coescritura (sic) del Capítulo 1 de la Serie de las Iguanas, las Indemnizaciones por todo concepto derivadas de la explotación de las obras “La Fraternidad”, “Las Iguanas” Guion Cinematográfico y “Las Iguanas” La serie, así como todo derecho derivado de la relación entre las partes de esta conciliación.” 7.

Frank Benítez Peña, en calidad de representante legal de LCD Laboratorio de Cine SAS condonó las acreencias a favor de esta y a cargo de Esteban García Garzón, declarándolo a paz y salvo por todo concepto con la sociedad. 8. Los convocantes se obligaron con el convocado a pagarle el cinco por ciento (5%) de la venta neta o valor neto por licenciamiento y explotación de “Las Iguanas” La Serie.

Así como treinta y tres (33) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la eventual adaptación y explotación para realizar secuelas sobre “Las Iguanas” La Serie. 9. El señor García Garzón otorgó el derecho de adaptación a los convocantes para la explotación de “Las Iguanas” La Serie y se obligó a suscribir la documentación que se requiera para ello, así como coadyuvar en el registro de la obra y suscribir cualquier otro documento adicional que se requiera para la venta y explotación de la serie. 10.

Acordaron suspender el proceso de común acuerdo desde la fecha del acta hasta el 31 de enero de 2022 y, una vez se cumplieran los acuerdos relativos al pago por concepto de la S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx cesión del derecho de adaptación, así como la condonación de las acreencias en favor de la sociedad LDC Laboratorio de Cine SAS a cargo del señor García Garzón y el pago del cinco por ciento (5%) pactado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes las partes terminarán el proceso en memorial conjunto. 11.

El señor García Garzón cedió a los demandantes, de forma gratuita y en proporciones iguales, dos (2) acciones ordinarias de la sociedad LDC Laboratorio de Cine SAS. 12. En virtud de este acuerdo, el señor García Garzón queda en libertad para producir un largometraje de ficción basado en el guion “La Fraternidad”, el cual podrá llamarse de otra manera menos “Las Iguanas”. 13.

Manifestaron que con el cumplimiento de lo pactado se da por saneada la cadena de derechos de la serie “Las Iguanas” producida en el año 2020 por Séptima Films SAS no habiendo impedimento alguno para su explotación. 14. Por último, acordaron declararse a paz y salvo mutuamente y a cualquier persona que hubiere podido verse afectada por la reclamación efectuada por los convocantes y renunciaron a iniciar cualquier reclamación judicial y extrajudicial por la vía civil, comercial o penal relacionados con los aspectos objeto de la conciliación siempre y cuando sean cumplidos.

Los detalles relacionados con cuantía, tiempo, modo y lugar están detallados en el acuerdo referido. De lo anterior se concluye que el acta arrimada cumple con los requisitos de la Ley 640 de 2001 mencionados. 2. Efectos de la conciliación En el caso que nos atañe encontramos que la conciliación presentada por las partes pretendió llegar a un acuerdo en torno a los derechos morales y patrimoniales sobre las obras: Guion Cinematográfico “La Fraternidad”, Guion Cinematográfico “Las Iguanas” y “Las Iguanas” La Serie.”.

No obstante, en las pretensiones primera y segunda de la demanda se reclaman derechos morales sobre la obra literaria titulada “La Fraternidad, Los Mudos y Las Iguanas”, así como de sus diferentes versiones. Y en la pretensión tercera se reclaman derechos patrimoniales sobre la obra literaria (guion cinematográfico) “La Fraternidad/Las Iguanas”.

Se alegaba una presunta infracción por parte del demandado por anunciarse el único autor de la obra y que este desconocimiento de los demandantes como coautores se materializaba en unos perjuicios de carácter moral. Desde una simple mirada entre lo pretendido y lo conciliado, podría concluirse que en principio estamos ante obras literarias diferentes.

Sin embargo, en los hechos de la demanda se evidencia que el señor Esteban García escribió en el año 2015 una obra titulada “La Fraternidad”,5 como se acredita en la Prueba 14 y en el certificado de registro de la obra aportado en el que se indica ser el autor de esta obra6. Posteriormente, entre Frank Benítez y Esteban García comenzaron a desarrollar la idea plasmada en la obra de este, tal como se evidencia de los correos aportados como Prueba 7 y Prueba 87.

Según se afirma en el hecho 24, por decisión del colectivo, entre marzo y abril de 2016 la obra pasó a titularse “Las Iguanas”. En los correos cruzados entre los señores Benítez y García del 14, 18, 21 y 25 de abril del referido año se aprecia la remisión de un archivo nombrado “Las Iguanas V.3 preliminar”, “Las Iguanas V3. Esteban-Frank”, “Las Iguanas V.3” y “Las Iguanas V.3.5”. 8 En los hechos 30 y 31 se afirmó que con la versión 3.6 titulada “iguanas al sol” participaron en el concurso del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

En el hecho 34 se afirmó que en septiembre de 2016 el demandado envió al señor Benítez “(…) una nueva versión del primer acto de la Obra, y modifica el título de 5 Hecho 12 de la demanda 6 Archivo “PRUEBA 41. Correo y Anexo Registro DNDA 17-06-26” de la carpeta “04 Pruebas” del expediente digital. 7 Archivos “PRUEBA 7. Cadena de Correos 15-01-29” y “PRUEBA 8.

Correo Electrónico 15-02-10” de la carpeta “04 Pruebas” del expediente digital. 8 Archivos “PRUEBA 21. Correo Frank a Esteban16-04-14”, “PRUEBA 22. Correo Frank a Esteban 16-04-18”, “PRUEBA 23 Correo Esteban a Frank 16-04-21” y “PRUEBA 24. Correo Frank a esteban16-04-25” de la carpeta “04 Pruebas” de expediente digital. S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx esta a “Los Mudos” a manera de propuesta.”, hecho que se prueba con el mensaje de datos enviado el 14 de septiembre de 20169 en que el señor García Garzón escribió: “Hola Aquí te mando la siguiente versión, le llamo los mudos, vamos a ver si funciona igual son working titles, a mi (sic) me sirvió para irlo contruyendo (sic) por ahí. Pero eso lo decidirmoes (sic) después claramente.” En mensajes cruzados entre García y Benítez en noviembre de 201610, se observa la referencia a la versión “Los mudos”, en los que se indicó: Frank Benítez: “Hola, Aquí va.

Ya se lo envié a Botero, se lo mandé aun (sic) bajo el nombre de Las iguanas según lo que le habíamos (sic) dicho. Hice unos cambios a algunos pocos diálogos en el tercer acto que me parecieron redundantes.” A lo que Esteban García respondió: “Aunque le debiste haber dejado los mudos. Ese era el nombre de esta version. (sic) Luego hablamos con el (sic) y con todos cual es el nombre.

Pero los nombres tambien (sic) salen a raíz (sic) de la escritura o son ellos los que dan un norte sobre lo que se esta (sic) escribiendo. La próxima (sic) vez porfa consultalo (sic) antes porque esta version (sic) no se llaman las iguanas. No hay ninguna referencia a ello en el guion y en cambio si (sic) de los mudos.” De lo hasta aquí descrito se puede concluir que lo reclamado en las pretensiones primera y segunda respecto de las obras “La Fraternidad, Los Mudos y Las Iguanas” y sus diferentes versiones o “La Fraternidad/Las Iguanas”, hacen referencia a los nombres de las diferentes versiones que trabajaron de manera conjunta las partes, cuyo punto de partida fue la obra escrita por Esteban García titulada “La Fraternidad”.

Es decir, según lo evidenciado, el numeral primero del acuerdo allegado cobra sentido al tener al señor Esteban García Garzón como titular exclusivo del guion cinematográfico “La Fraternidad” y que, en tal calidad cediera a los demandantes el derecho de adaptación de la obra, pudiéndose llamar “Las Iguanas” o cualquier otro nombre diferente a la obra inicial.

Ahora bien, en cuanto a las pretensiones relativas a la coautoría, en la demanda se afirmó11 que hubo un trabajo colaborativo en la creación del guion por parte de demandantes y demandado. En el expediente obran los documentos identificados como Prueba 9, Prueba 19, Prueba 20 en los que se evidencia una organización de las partes en torno a la elaboración del guion.

Así también, se puede inferir de la captura de pantalla de la publicación hecha el 28 de octubre de 2016 en el perfil de Facebook “LDC Laboratorio de cine” en el que se escribió “Un paso más cerca de nuestra película. Estímulo del FDC de escritura de guion”, haciendo referencia al concurso al cual se habían presentado para los estímulos ofrecidos por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico.12 En el mismo sentido, los mensajes de datos entre principalmente Esteban García, Frank Benítez, Isabel Gaona y Pilar Díaz del 19, 21 y 22 de enero y 3 y 7 de febrero de 201713 que dan cuenta de los intercambios de los diferentes aportes al guion. 9 Archivo “PRUEBA 27.

Correo Esteban a Frank 16-09-14” de la carpeta “04 Pruebas”. 10 Archivo “PRUEBA 33. Cadena de Correos 16-11-06” de la carpeta “04 Pruebas” 11 Hecho 15 de la demanda. 12 Hechos 30 y 31 de la demanda y archivo “PRUEBA 30. Captura de pantalla Grupo LDC Facebook 28-10-16”, de la carpeta “04 Pruebas”. 13 Archivo “PRUEBA 36. Correos Enero Marzo 2017.” Y “PRUEBA 37.

Correo Frank a LDC17-02-07” de la carpeta “04 Pruebas” S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx De manera puntual, en los mensajes de datos del 26 y 27 de julio de 202014 de Esteban García a Frank Benítez se observa que envió varios documentos relacionados con la obra “Las Iguanas”.

Estos corresponden a “SINOPSIS POR EPISODIOS”, “PERFIL DE PERSONAJES. LAS IGUANAS”, “LAS IGUANAS. INVESTIGACION” y “RESUMEN DE LA IDEA CENTRAL. LAS IGUANAS”. En este último se menciona lo siguiente: “RESUMEN DE LA IDEA CENTRAL Las Iguanas, es un proyecto de serie de ficción, de seis capítulos de 24 minutos, cuyo tema principal es el Abuso en muchas de sus expresiones, pero especialmente en relación con la violencia sexual y de género.

El proyecto parte de una iniciativa del Colectivo Audiovisual LDC Laboratorio de Cine y la Productora Séptima Films, de trabajar en temas de nuestra actualidad nacional con una investigación que trascienda los límites de nuestra geografía y logre encontrar la universalidad en el tratamiento de las temáticas y su presentación a nivel artístico.” (negrita del texto) De igual manera, en el mensaje de datos enviado por Esteban García el 16 de septiembre de 2020 a los aquí demandantes, expresó que: “(…) Y siguiendo con el ánimo de aclaración sobre como (sic) se divide la propiedad de Las Iguanas y el proceso vivido, yo hoy planteo que debe dividirse 50-50 entre yo, como el creador inicial y ustedes quienes asesoraron el proceso e hicieron la adaptación final.

(…) ” De lo anterior, es claro para este Despacho que las versiones tanto de “Los Mudos” como de “Las Iguanas” corresponden a un trabajo del grupo que conformó LDC Laboratorio de Cine, quienes son partes demandante y demandada en este proceso. En este sentido, el acuerdo relacionado a reconocer la coautoría sobre el guion “Las Iguanas” resuelve lo reclamado en las pretensiones primera, segunda y tercera, entendiéndose que el señor Esteban García reconoció a los aquí demandantes como coautores de la obra referida, al comprometerse a coadyuvar en la modificación del registro de la obra15 inscrita a nombre suyo y de Frank Benítez.

En conclusión, con este acuerdo, los extremos de la litis decidieron solucionar todos los elementos de la demanda, dando por terminado este conflicto y respecto de las partes, los hechos y las pretensiones de la causa recaen los efectos de cosa juzgada. 3. Sobre la infracción a los derechos de autor y la reparación del daño En Derecho Civil, la palabra "daño" significa el detrimento, o perjuicio que una persona sufre y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

Claramente esta concepción va más allá del mero menoscabo económico, pues incluye también “la lesión de un interés legítimamente protegido”, tal como lo exponen Henry y León Mazeaud en el Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual. Para el caso del derecho de autor los intereses legales resguardados son las obras, y la protección jurídica de estas se ve reflejada a través de derechos patrimoniales y morales.

Por lo tanto, la infracción de alguna de estas prerrogativas materializa el daño, precisamente porque le impide al titular su disfrute o ejercicio. Ahora, debido que cada batería de derechos tiene finalidades distintas dependiendo de la tipología de estos, se puede derivar el perjuicio patrimonial o extrapatrimonial. Pues bien, es posible que la infracción a derechos morales o patrimoniales de autor cause tanto perjuicios extrapatrimoniales como patrimoniales o de solo uno de estos.

En ese sentido, es importante que se distinga que quien quiera reclamar una indemnización por los daños generados por la infracción a una prerrogativa 14 Archivo “PRUEBA 51. Cadena de Correos y Anexos 26 y27 de julio 2020” de la carpeta “04 Pruebas” del expediente digital. 15 Archivo “PRUEBA 46. Registro LAS IGUANAS Frank Esteban DNDA No. 10-788-58” de la carpeta “04 Pruebas” del expediente digital.

S:\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Frank_Benítez_y_otros_Vs_Esteban_García_Rad._1-2021-3673\Sentencia Anticipada, CCORREDOR, Ngranados, 15 de marzo de 2022, 3673 Vf.docx reconocida por el derecho de autor, debe distinguir de manera clara los derechos vulnerados y la clase de perjuicio sobre el cual se pretende el resarcimiento.

En el caso particular los perjuicios extrapatrimoniales reclamados en la pretensión primera de condena se sustentan en el no reconocimiento de los derechos morales de los demandantes como coautores de las obras “La Fraternidad, Los Mudos y Las Iguanas” y sus diferentes versiones o “La Fraternidad/Las Iguanas”. Habiendo quedado zanjada la discusión en torno a estas obras, teniendo claro que la obra originaria es “La Fraternidad” de autoría del demandado y las siguientes versiones fueron tituladas “Los Mudos” y “Las Iguanas”, habiendo sido esta última registrada en la Dirección Nacional de Derecho de Autor a nombre de Esteban García y Frank Benítez, de la conciliación se deduce haberse solucionado este desacuerdo a través del reconocimiento de los demandantes en calidad de coautores de la obra “Las Iguanas” por parte del demandado, lo que se traduce en un mecanismo de reparación de carácter extrapatrimonial. 4.

De las costas El numeral 1 del artículo 365 del CGP, señala que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, las cuales están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. También se establece en el artículo 361 del CGP, que las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente.

Así las cosas, descendiendo al caso en concreto se tuvo por no contestada la demanda por extemporánea, por lo que no se asignarán agencias en derecho. Por lo tanto, no se condenará a los demandantes por este concepto. En mérito de lo expuesto, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Dictar sentencia anticipada en la presente causa, de acuerdo con lo estipulado por el numeral 3° del artículo 278 del CGP, por encontrarse probada la cosa juzgada respecto de los elementos del conflicto.

SEGUNDO: Desestimar las pretensiones propuestas en la demanda.

TERCERO: No Condenar en costas a los demandantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ANDRÉS CORREDOR BLANCO Subdirector Técnico de Asuntos Jurisdiccionales CARLOS ANDRES CORREDOR BLANCO Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES CORREDOR BLANCO Fecha: 2022.03.15 15:16:04 -05'00'