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Fallo 139DNDA · Relatoría2025

RELATORÍA del fallo 139

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Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, Bogotá D.C. Sentencia del 25 de abril de 2025 W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx Rad: 1-2022-4089 Ref.: Proceso Verbal Sumario Demandante: Luis Gabriel Gómez y otro Demandado: Alberto Antonio Agudelo Aguirre Por medio de la presente providencia procede el Despacho a dictar sentencia en el proceso de la referencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso (en adelante CGP).

ANTECEDENTES 1. El día 18 de enero de 2022, los señores Luis Gabriel Gómez Acosta, identificado con cédula de ciudadanía 16.070.716, y Julian Alberto Urrea Serna, identificado con cédula de ciudadanía 1.053.790.116, a través de su apoderado, presentaron demanda contra el señor Alberto Antonio Agudelo Aguirre, identificado con cédula de ciudadanía 10.271.133. 2.

Mediante el Auto 2 del 22 de febrero de 2022, notificado por Estado 24 del 23 de febrero siguiente, este Despacho decidió admitir la demanda referida. 3. El 10 de marzo de 2022, el demandado, a través de su apoderado, contestó la demanda y formuló excepciones de mérito. 4. Una vez finalizada la etapa escrita, los días 5 de julio de 2023 y 8 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia única que contempla el artículo 392 del CGP.

Teniendo en cuenta que el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones eventualmente pueden presentar fallas que no son de control del Despacho, y con el fin de facilitar la comprensión de la sentencia, se anunció que esta se emitiría escrita en razón a que las posibles fallas en la conexión a internet pueden obstaculizar el derecho de contradicción y defensa de las partes.

CONSIDERACIONES 1. Síntesis de la demanda y su contestación El presente proceso tiene génesis en la demanda que propusieron Luis Gabriel Gómez Acosta y Julian Alberto Urrea Serna, quienes señalan que junto con el señor Alberto Antonio Agudelo Aguirre hicieron parte de un grupo de investigación sobre finanzas cuantitativas, que tenía como uno de sus objetivos la participación en una convocatoria interna de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales, para lo cual los demandantes trabajarían de forma gratuita hasta que ganaran la convocatoria.

Como parte de las labores trabajo que realizaron los demandantes, enviaron al demandado el 14 de febrero de 2019 el documento “Resultados_RSI_ver3.docx”. Con base en este, alegan que el demandado elaboró una propuesta de ponencia denominada “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”, que presentó el 20 de febrero de 2019 ante una organización en Madrid, España, sin la autorización previa y expresa de los demandantes.

Con posterioridad a ello, el 6 de marzo de 2019, indican que le fue aceptada dicha propuesta de ponencia al demandado y que el 7 de marzo siguiente, utilizando el último documento referido, presentó solicitud de comisión de servicios y apoyo económico al Decano de la facultad de administración de empresas de la referida Universidad. También, alegan que esa misma semana le prohibieron al demandado la utilización de SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx todo el aporte que realizaron pues no hubo un acuerdo con él sobre la remuneración que esperaban para continuar en la investigación, sin embargo, aseveran que el demandado no cambió la ponencia dentro de dicho trámite administrativo y que con ella le aprobaron los correspondientes viáticos, e igualmente, que esa fue la ponencia que presentó en la ponencia ya indicada.

Advierten que luego de la realización del congreso, el resumen de la ponencia estuvo disponible en un sitio web del evento, y que luego el demandado solicitó que fuera bajada de allí, también aducen que todo lo sucedido les causó frustración y dolor. En consecuencia, buscan que se declare que el documento “Algoritmos genéticos aplicados al trading a través del Oscilador RSI” es una obra literaria en colaboración de la cual son coautores y alegan que fueron infringidos sus derechos de reproducción y comunicación pública, respecto de los cuales solicitan unas condenas en su favor.

Por su parte, el demandado dijo en su defensa que el referido grupo de investigación existía varios años antes de que se integraran los demandantes y que su vinculación estuvo regida por propósitos netamente académicos y con la búsqueda de crecimiento profesional, por lo tanto, indica que no estaba supeditado a una remuneración como tal y que lo único que dijo a los demandantes fue que tendrían prioridad para una eventual vinculación contractual, en caso de darse condiciones para que el grupo de investigación se pudiera presentar a convocatorias y obtener recursos que así lo permitieran.

Además, indicó que se encargaba de la parte teórica de la investigación, mientras que los demandantes de la parte práctica, y que, en consecuencia, el correo que le enviaron los demandantes contiene la unión de varios aportes de los integrantes del grupo de investigación desde distintas áreas de conocimiento. También, asevera que no requería autorización de los demandantes para presentar la propuesta de ponencia, la cual además no contiene datos concluyentes sobre el tema de investigación, pues solo se trata de una idea y la presentó con anterioridad a la prohibición realizada por los demandantes para el uso de los resultados finales.

En cuanto a la presentación de la ponencia, advierte que esta versó sobre una investigación propia que realizó con posterioridad a la prohibición de los demandantes y que se basaba en el activo S&P500 con medición de cierre diario, durante cinco años, en la cual no se utilizaron los resultados de la investigación realizada con los demandantes sobre el activo mini S&P500 que era con medición de cierre de una hora durante un año. En consecuencia, considera el demandado que no vulneró los derechos que se alegan y se opone a la prosperidad de las pretensiones. 2.

Fijación del litigio Al respecto, en la etapa oral del presente proceso se fijó el litigio señalando que dentro de los hechos reconocidos como ciertos por el demandado se encuentran que el Congreso Internacional de Tecnología, Ciencia y Sociedad aceptó la propuesta de ponencia “Algoritmos Genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI” para ser presentada en él y que con el documento que lleva ese mismo nombre presentó la solicitud de comisión de servicios y apoyo económico al Decano de la facultad de administración de empresas, que fue aprobada el 21 de marzo siguiente y además le fue conferida una comisión entre el 1 y el 6 de octubre de 2019 para desplazarse a Madrid, España a participar con la ponencia al referido Congreso.

También, que el 3 de abril de 2019 se formalizó la inscripción del demandado a dicho Congreso1, que nunca cambió el documento que presento para el trámite administrativo ante la Universidad y que el resumen de la referida ponencia estuvo disponible en el 1 En relación con esto, los demandantes aportaron una captura de pantalla con unas fechas de inscripción al Congreso, sin embargo, en este lo que se muestra son las inscripciones para asistir y no para presentar ponencias, muestra de ello es que existe la opción de pagar para solo asistir un día, esta captura puede verse en la página 60 del documento denominado “02 Demanda” del expediente digital.

Sin embargo, hay prueba de que la inscripción se efectuó, pues el demandado en efecto aparece en el programa del evento, tal como se evidencia en la página 61 del documento ya citado. SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx sitio web del Congreso, donde el demandado figuraba como ponente, hasta que este último solicitó que fuera borrado.

Una vez fijado el litigio y atendiendo a las pruebas aportadas y practicadas, procederá este Despacho a establecer si el documento “Algoritmos genéticos aplicados al trading a través del oscilador RSI” es una obra literaria protegida por el derecho de autor, en caso afirmativo se estudiará quienes son los autores y si esta es una obra individual o en coautoría. Si se encuentra que los demandantes son coautores, se determinará si la conducta del demandado constituye una infracción a los derechos de reproducción y comunicación pública que alegan tener los demandantes sobre la obra mencionada.

También se establecerá si hay algún tipo de protección respecto del documento “Resultados_RSI_ver3.docx”, luego determinaremos si el demandado usó este documento en la elaboración del texto “Algoritmos genéticos aplicados al trading a través del oscilador RSI” y si ese uso es infractor o no. Además, en caso de que exista la infracción alegada se determinará si hay lugar a alguna de las condenas solicitadas.

Finalmente, debemos manifestar que, según el principio de congruencia en el proceso civil, la sentencia debe observar la regla lógica de identidad con las pretensiones, es decir, no se puede conceder más de lo pedido (ultra petita), ni algo diferente a lo solicitado (extra petita), de manera que este Despacho no estudiará en esta sentencia posibles vulneraciones a derechos morales, ni a derechos patrimoniales distintos de los pretendidos 3.

De la obra literaria como objeto de protección. Según lo establece el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 se entiende por obra “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. Además, el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 y el literal c), del artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993, contempla un listado no taxativo de creaciones del espíritu en el campo literario, artístico y científico, amparadas por el derecho de autor.

En consecuencia, se puede afirmar que el derecho de autor protege aquellas creaciones intelectuales producto de la capacidad humana, que puedan ser divulgadas y reproducidas bajo cualquier forma y, sobre todo, que sean reflejo de la individualidad del autor, por ello la relación o listados de las obras contenidas en las normas antedichas no son taxativos; tampoco es relevante el mérito o destinación de la obra2, es decir, que no adquiere relevancia para la protección de esta la grandilocuencia o sencillez de lo que con ella se exprese, ni si persigue fines ambiciosos o no, ni tampoco importan los pergaminos de su creador.

Se protege el producto del esfuerzo intelectual humano, entendido como ese aporte creativo que pueda distinguirse como propio del autor o que, en palabras de la norma, sea original. Igualmente, el parágrafo del artículo 10 de la Ley 23 de 1982, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1915 de 2018, introdujo una presunción que indica que, salvo prueba en contrario, la obra se encuentra protegida.

En el caso concreto, se evidencian 3 documentos relacionados con los hechos objeto de litigio, los cuales se denominan “Resultados RSI ver 3”, “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI” y “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”, aunque las pretensiones de la demanda versan solo sobre el segundo, este Despacho considera necesario realizar un breve análisis de los 3 documentos para zanjar la discusión. 3.1.

Respecto del documento “Resultados RSI ver 3”3 En cuanto a este, se observa que contiene un escrito sin título de 7 páginas, comienza en la página 1 con los subtítulos “Resumen”, “Descripción de los datos” y “Presentación 2 Artículo 1 de la Decisión Andina 351 de 1993. 3 Véase en las páginas 13 a 20 del documento denominado “02 Demanda” del expediente digital.

SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx y discusión de resultados”, luego, en la página 6 se observa el subtítulo “Conclusión”, y a su vez, a lo largo del documento se evidencian diversas gráficas.

De su lectura, se aprecia que en él se busca una mejor caracterización para el indicador técnico RSI a través de la modelación por algoritmos genéticos y que para ello se usó el precio de cierre en marco de una hora del activo electrónico mini SP500 durante un año. Este fue enviado por los demandantes vía correo electrónico al demandado el 14 de febrero de 20194, acompañado del siguiente mensaje “Profesor Alberto, reciba un cordial saludo Adjunto el documento con los resultados finales del ejercicio”, de manera que se trataba de un documento que remitían como parte de su trabajo en el grupo de investigación. Según lo indicado por el demandado en el interrogatorio de parte5, el documento “Resultados RSI ver 3” es producto de los resultados que obtuvieron los demandantes como parte de su trabajo dentro del grupo de investigación y a partir de información que él les suministró, pues asegura que realizaba la parte teórica del trabajo mientras que los demandantes trabajaban en la parte de los resultados y la programación de un software.

Al respecto, el demandante Luis Gabriel Gomez dijo en su interrogatorio6 que el documento lo elaboraron entre los demandantes, mientras que Julian Alberto Urrea afirmó que para elaborar este documento se reunían con el demandado todos los días, además que los demandantes iban construyendo el documento en una parte y que en otra parte lo escribía aquel.

En gracia de discusión el Despacho evidencia que tal escrito reúne los requisitos normativos mencionados para ser considerado una obra literaria protegida por el derecho de autor, no obstante, las pretensiones no versan sobre él y por ello no ahondaremos en esta discusión, ni se harán declaraciones sobre esto. 3.2. Respecto al documento denominado “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”7 En relación con este, se evidencia que contiene un escrito cuyo título es en efecto “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”, cuenta con 14 páginas y con los subtítulos “Resumen”, “Palabras clave”, “Abstrac”, “Keywords”, “Objetivo General”, “Hipótesis”, “Introducción”, “Análisis Fundamental”, “Análisis Técnico”, “Reglas de Trading”, “Algoritmos Genéticos (GA)”, “Indicador Técnico Índice de Fuerza Relativa (RSI)”, “Antecedentes”, “Método”, “Definición de los cromosomas”, “Descripción de los datos”, “Resultados y Discusión”, “Resultados”, “Discusión”, “Conclusiones” y “Bibliografía”, a su vez, a lo largo del documento se evidencian diversas gráficas.

De su lectura, se aprecia que presenta la que se considera la mejor caracterización que debería tener el indicador técnico RSI a través de la modelación por algoritmos genéticos, ello teniendo en cuenta el cierre de una hora del activo electrónico mini SP500 durante un año histórico. Es claro para este Despacho, que este documento atiende a una versión más avanzada del trabajo del grupo de investigación, donde se fusionaron la parte teórica y los resultados, con una construcción argumentativa respecto al objeto de investigación propuesto y con unas hipótesis planteadas, además, contiene las gráficas y algunos textos que se incluyeron en el documento “Resultados RSI ver 3”.

Al respecto, se encuentra que el documento “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”, reúne los requisitos normativos mencionados para ser 4 El correo puede apreciarse en la página 13 del documento denominado “02 Demanda” del expediente digital. 5 El cual puede verse en el video denominado “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1- 2022-4089-20230705_090743-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 6 Puede verse en el video denominado “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022- 4089-20230705_090743-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 7 Véase en las páginas 21 a 34 del documento denominado “02 Demanda” del expediente digital.

SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx considerado una obra literaria protegida por el derecho de autor, y, en consecuencia, el Despacho accederá a la primera pretensión propuesta por los demandantes. 3.3.

Respecto al documento “Aplicación de Algoritmos Genéticos al Análisis Técnico de Inversiones mediante el Oscilador RSI”8 Por último, se evidencia que este documento contiene un escrito con el título “Aplicación de Algoritmos Genéticos al Análisis Técnico de Inversiones mediante el Oscilador RSI”, que consta de 7 páginas, comienza en la primera con los subtítulos “Descripción de los datos” y “Resultados”, luego, en su página 3 se tiene el subtítulo “Discusión” y en la 6 se observa el subtítulo “Conclusiones”, a su vez, a lo largo del documento se encuentran diversas gráficas.

De su lectura, se aprecia que en él se realizó la aplicación de los algoritmos genéticos al análisis técnico de inversión a través del RSI, usando el precio de cierre del activo S&P500 con frecuencia de medición diaria, en un rango de tiempo de cinco años, desde el año 2015 hasta el 2019. Si bien este documento tiene en común con los dos anteriores que también desarrolla la idea de estudiar el impacto de los algoritmos genéticos en el trading, una vez revisado, se evidencia que se trata de un texto diferente a estos, el cual se elabora con una frecuencia de medición totalmente distinta, que en consecuencia arroja otros resultados, cuenta con otras gráficas y que los textos, aunque tratan de temáticas relacionadas, contienen ideas9 expresadas en formas distintas.

Este documento, según afirma el demandante, fue con el cual elaboró la ponencia que presentó en el Congreso Internacional de Tecnología, Ciencia y Sociedad en Madrid, España, que se realizó los días 3 y 4 de octubre de 2019 e indica que lo elaboró junto con personas ajenas a la litis, sin embargo, no ahondaremos acá más respecto a este documento pues tampoco es objeto de las pretensiones. 4.

En cuanto a la posible coautoría de la obra “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI” Sobre la definición de autor, esta se encuentra en el artículo 3 de la Decisión Andina 351, al respecto, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la CAN en la 383-IP-2021, indicando que “El autor de una obra es el ser humano -persona natural- que realiza la creación intelectual (…)”.

El artículo 10 de la Ley 23 de 1982, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1915 de 2018, establece en su inciso primero una presunción de autoría que indica que, salvo prueba en contrario, se tendrá por titular originario de una creación del ingenio a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra.

Expresa la norma que, quien pretenda valerse de esta presunción al interior de un proceso judicial, deberá aportar un soporte en el que esté incorporada la obra en la que debe ser posible apreciar los elementos descritos. En cuanto a la coautoría, ha dicho Delia Lipszyc que: “Cuando varios autores contribuyen a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, nos encontramos ante obras en coautoría. (…) Comprenden las obras en colaboración (…) y las obras colectivas”10.

Ahora bien, respecto a la obra en colaboración, establece el artículo 8 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 2 de la Ley 1520 de 2012 que se entiende por obra en colaboración “(…) la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados (…)” y a su vez, el artículo 18 de la 8 Puede verse en las páginas 529 a 535 del documento denominado “PRUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA” el cual se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestación de demanda 1-2022-21704” del expediente digital. 9 Respecto a las ideas, tal como lo indica el Tribunal de Justicia de la CAN, en la 97-IP-2021, “(…) lo que se protege no son las ideas, sino la forma mediante la cual estas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a la obra.

(…) no son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas (…)”. 10 Delia Lipszyc, Derecho de autor y derechos conexos, Unesco, Cerlalc y Zavalia, Buenos Aires, 1993. Págs. 129-130. SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx misma Ley 23 indica que: “Para que haya colaboración no basta que la obra sea trabajo de varios colaboradores; es preciso, además que la titularidad del derecho de autor no puede dividirse sin alternar la naturaleza de la obra (…)”.

Al respecto, los demandantes pretenden que se les declare coautores de la obra “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI” y que se declare que esta es una obra en colaboración, en relación con esto, aportaron el documento “02 Demanda” en cuyas páginas 21 a 34 se evidencia la obra y donde concretamente, en la página 21, se evidencia la siguiente información: “(…) Autores: Alberto Antonio Agudelo Aguirre PhD Afiliación universitaria: Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia.

Julian Alberto Urrea Serna, investigador Luis Gabriel Gomez Acosta, investigador Afiliación universitaria: Los tres coautores son investigadores del grupo Finanzas Cuantitativas de la Facultad de Administración, Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales (…)” En similar sentido, se evidencia que este documento le fue mostrado al demandado durante su interrogatorio11, y al ser preguntado respecto a la autoría reconoció que lo elaboró junto con los demandantes como parte del grupo de investigación al que pertenecían y que por ello aparecen en el texto los nombres de los tres.

También, dentro de los interrogatorios12 indicaron tanto los demandantes como el demandado, que existieron entre ellos reuniones frecuentes e intercambio de información vía correo electrónico para la elaboración del documento investigativo. En consecuencia, es posible concluir por parte de este Despacho, que acá aplica la citada presunción legal de autoría y que en consecuencia tanto los demandantes como el demandado son coautores de la obra, además, de valorar los correos13 que se enviaban las partes, y teniendo en cuenta la confesiones respecto a la elaboración del documento, es evidente que “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI” es una obra que las partes elaboraron en colaboración, y por ende, se accederá a las pretensiones segunda y tercera de la demanda. 5.

Sobre la presunta infracción de los derechos de reproducción y comunicación pública respecto de la obra “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”. Se evidencia que, en la presente causa, tal como quedó consagrado en la fijación del litigio, solo se reclaman derechos patrimoniales, en concreto los de reproducción14 y comunicación pública15.

En relación con los derechos patrimoniales, es posible afirmar que estamos ante una infracción, cuando un tercero ejerce el derecho exclusivo otorgado al titular (originario o derivado) de una obra, sin la correspondiente 11 El cual puede verse en el video denominado “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1- 2022-4089-20230705_090743-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 12 Pueden verse en el video denominado “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022- 4089-20230705_090743-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 13 Véanse las copias de los correos obrantes en la copia del expediente que contiene el trámite disciplinario No. TD-MA-0121-2020 y que fue allegado a este proceso por solicitud de este Despacho, al respecto, páginas 37 a 81 del documento denominado “AlbertoAgudelo_Parte1TDMA01212020”, que se encuentra almacenado en la carpeta “TD-MA-0121-2020 ALBERTO A AGUDELO”, la cual a su vez se encuentra en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023-55350” del expediente digital. 14 El artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, dispone que “El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;” y, a su vez el artículo 14 establece que se entiende por reproducción “(…) la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”, denotando con esto que, la reproducción de la obra abarca el ámbito digital, así lo reconoce el artículo 12 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 3 de la Ley 1915 de 2018. 15 La Ley 23 de 1982 y en especial la Decisión Andina 351 de 1993, artículo 15, establecen que este derecho consiste en todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo sitio pueden tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

La Ley 1915 de 2018 consagró la puesta a disposición como modalidad de comunicación pública, al señalar en el literal b) del artículo 3 que el autor o sus derechohabientes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir “la comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.

Dar acceso a una obra a través de una página web comporta un acto de comunicación al público en la modalidad de puesta disposición, así lo indicó el Tribunal de Justicia de la CAN en la 133-IP-2023 que corresponde al caso que nos ocupa. SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx autorización previa y expresa, o en su defecto, sin estar amparado en alguna de las limitaciones y excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Tal como se indicó en acápites anteriores, ha quedado claro que “Algoritmos genéticos aplicados al trading a través del Oscilador RSI” es una obra literaria en colaboración de la cual son coautores tanto los demandantes como el demandado, ahora bien, para que este tipo de obra sea utilizada por cualquiera de los coautores se requiere la autorización de los demás. De observar la demanda, se encuentra que en ella se indica que el señor Alberto Antonio Agudelo Aguirre reprodujo y comunicó al público la obra “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI” al presentarla ante la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales y ante el Congreso Internacional de Tecnología, Ciencia y Sociedad realizado en Madrid, España los días 3 y 4 de octubre de 2019 sin la autorización de los demás coautores y que a ello se ciñe la pretensión relativa a la infracción. En consecuencia, se procederá a reconstruir, según las pruebas obrantes en el expediente, la relación existente entre los demandantes y el demandado respecto de la supuesta infracción, teniendo en cuenta dos etapas, la primera previo a una prohibición para el uso de la obra que alegan haber realizado los demandantes y la segunda con posterioridad a ella, de esta manera se establecerá si es posible entender que el demandado estaba autorizado para realizar la reproducción y comunicación pública de la obra mencionada o no. 5.1.

En cuanto a lo ocurrido mientras los demandantes pertenecían al grupo de investigación. Reconocen las partes en su interrogatorio16 que formaban parte de un grupo de investigación de la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales, el cual según lo registrado ante Minciencias fue creado en el año 2016, su nombre es “Finanzas Cuantitativas”, el demando se unió al grupo en el año 2016 y los demandantes en el 201817.

De acuerdo con lo dicho en los interrogatorios de parte, Luis Gabriel Gómez indicó que el grupo de investigación tenía como finalidad la elaboración de un trabajo académico publicable, con miras a que se presentara en un congreso en Madrid, en similar sentido, Julian Alberto Urrea informó que en él buscaban obtener un trabajo académico publicable, ambos demandantes reconocen que aceptaron trabajar en este proyecto de manera gratuita y que esperaban que en el año 2019 pudieran beneficiarse con un contrato.

Frente a esto, el demandado al ser interrogado dijo que en el grupo se esperaba obtener varios productos académicos, entre ellos un artículo en revista indexada, una ponencia internacional, un diplomado y un trabajo de grado y afirmó que se trabaja de manera conjunta para intercambiar conocimientos y que un grupo de investigación no tiene un propósito económico como tal.

Respecto a los objetivos del grupo de investigación referido, obra en el expediente un reporte del proyecto o propuesta investigativa18, en la que se indica que el grupo de Finanzas Cuantitativas de la Facultad de Administracion tenía entre unos de sus resultados esperados “Un artículo científico, bien sea en revisión, o aceptado para publicar, o publicado en una revista de categoría Q3, o superior” y la “Entrega de una ponencia para participar en un evento internacional, con el fin de divulgar el conocimiento adquirido en el desarrollo de la investigación y donde se dé a conocer la 16 Pueden verse en el video denominado “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022- 4089-20230705_090743-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 17 Los datos del grupo que obran ante Minciencias pueden evidenciarse en las páginas 584 y 585 del documento denominado “PRUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA” el cual se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestación de demanda 1- 2022-21704” del expediente digital. 18 Véanse en las páginas 569 a 578 del documento denominado “PRUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA” el cual se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestación de demanda 1-2022-21704” del expediente digital.

SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx Universidad Nacional de Colombia y la Facultad de Administración (…)”, lo cual coincide con lo dicho tanto por los demandantes como por el demandado19.

Tal como se indicó en el acápite anterior, es claro para el Despacho que las partes trabajaron en una investigación sobre algoritmos en el trading, producto de la cual, elaboraron la obra denominada “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”. Además, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, se evidencia que los demandantes sabían que el resultado de la investigación del grupo sería publicado y que uno de los fines del grupo era también la presentación de una ponencia internacional, y, aun así, decidieron ser parte de él, incluso se evidencia un correo en el que les solicitan sus datos para el registro formal en el Colciencias y al que responden brindando la información20.

También, es diáfano que esta labor la realizaban los demandantes de forma gratuita, pues a pesar de que buscaban generar confianza para que a futuro les fuere otorgado un contrato, no se pactó una remuneración como tal para la creación de la obra objeto de litigio. De todo lo relatado anteriormente, queda claro que los demandantes otorgaron su autorización previa y expresa para que sus aportes a la investigación del grupo fueren utilizados con el fin de ser publicados y llevados a una ponencia internacional y por ende para los actos tendientes a lograr estos resultados.

Por otra parte, reconoce el demandado en su interrogatorio21 que para pedir la comisión de servicios ante la Facultad de Finanzas de la Universidad Nacional de Colombia presentó la obra “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”22, también, que el resumen que contiene ese documento fue el que se presentó ante el Congreso Internacional de Tecnología, Ciencia y Sociedad para la postulación a una ponencia, sin embargo, aduce que ambos usos los realizó antes de que se le informara de la prohibición por parte de los demandantes.

Ahora bien, respecto a las fechas en las que ocurrieron estos usos, en el hecho 6 del escrito de demanda se afirma que la postulación de la ponencia para el Congreso Internacional de Tecnología, Ciencia y Sociedad fue realizada por el demandado el 20 de febrero de 2019, lo cual se puede corroborar con la copia del correo que en agradecimiento por la propuesta le fue remitido de vuelta al demandado ese mismo día23.

Además, se evidencia que la aceptación de la ponencia vía correo electrónico le fue comunicada a este mismo el 6 de marzo siguiente24. En relación con esto, el demandado aduce en su interrogatorio25 que para la postulación al Congreso presentó solamente el resumen que hace parte del documento que elaboró 19 En igual sentido, se pronunció la Coordinación de Investigación de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de Colombia, ello puede verse en la copia del expediente que contiene el trámite disciplinario No. TD-MA-0121-2020 y que fue allegado a este proceso por solicitud de este Despacho, al respecto, véase la página 123 del documento denominado “AlbertoAgudelo_Parte2TDMA01212020”, que se encuentra almacenado en la carpeta “TD-MA-0121-2020 ALBERTO A AGUDELO”, la cual a su vez se encuentra en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023-55350” del expediente digital. 20 Copia de estos correos puede verse en la copia del expediente que contiene el trámite disciplinario No. TD-MA-0121-2020 y que fue allegado a este proceso por solicitud de este Despacho, al respecto, véanse las páginas 34 a 36 del documento denominado “AlbertoAgudelo_Parte1TDMA01212020”, que se encuentra almacenado en la carpeta “TD-MA-0121-2020 ALBERTO A AGUDELO”, la cual a su vez se encuentra en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023-55350” del expediente digital. 21 El cual puede verse en el video denominado “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1- 2022-4089-20230705_090743-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 22 En todo caso este hecho se entendió cierto en la fijación del litigio. 23 Se puede corroborar con la copia del correo obrante en la copia del expediente que contiene el trámite disciplinario No. TD-MA- 0121-2020 y que fue allegado a este proceso por solicitud de este Despacho, al respecto, véase la página 365 del documento denominado “AlbertoAgudelo_Parte1TDMA01212020”, que se encuentra almacenado en la carpeta “TD-MA-0121-2020 ALBERTO A AGUDELO”, la cual a su vez se encuentra en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023-55350” del expediente digital. 24 Se puede corroborar con la copia que de dicho correo se aportó con la demanda, visible en la página 35 del archivo denominado “02 Demanda” del expediente digital.

La cual coindice, con la copia del correo obrante en la copia del expediente que contiene el trámite disciplinario No. TD-MA-0121-2020 y que fue allegado a este proceso por solicitud de este Despacho, al respecto, véase la página 365 del documento denominado “AlbertoAgudelo_Parte1TDMA01212020”, que se encuentra almacenado en la carpeta “TD-MA-0121-2020 ALBERTO A AGUDELO”, la cual a su vez se encuentra en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023-55350” del expediente digital. 25 Puede verse en el video “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022-4089- 20230705_090743-Grabación de la reunión”, almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital.

SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx con los demandantes, sin embargo, la captura de pantalla26 que se tiene respecto del texto publicado en la página de dicho congreso y en relación con la ponencia, muestra que la información allí cargada fue la contenida en los títulos “Resumen”, “Abstrac”, “Palabras clave” y “Bibliografía”27 de la obra “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI” y queda claro de la referida captura de pantalla, que esta se encontraba en una página web de acceso público28.

También, se evidencia que luego de que le comunicaron la aceptación de la ponencia, es decir el día 7 de marzo de 201829, el demandado se dirigió al Decano de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de Colombia para solicitarle una comisión de servicios que abarcara los días 1 al 6 de octubre de 2019 y solicitando su apoyo para los gastos de tiquetes aéreos e inscripción al evento, toda esta información se puede ver en el documento con el que presenta la solicitud30, igualmente se pone de presente en él que la ponencia hace parte de los trabajos del grupo de investigación “Finanzas Cuantitativas” de esa Facultad e indica que anexa, entre otras cosas, el documento que contiene la obra “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”.

En cuanto al cargue del resumen de la referida ponencia al sitio web del Congreso, del cual luego el demandado solicitó que fuera bajado, no se tiene prueba de la fecha desde la cual se subió allí, pero en todo caso, es claro que tal acto de reproducción y comunicación pública era relativo a la ponencia para la cual se contó con autorización previa y expresa de los demandantes y que por tanto tampoco es infractor.

De manera que, los actos antes descritos, que fueron realizados por el demandado, a la luz de las definiciones normativas citadas constituyen en efecto una reproducción y comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición de la obra “Algoritmos genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”. Sin embargo, está probado que para todos los actos relacionados con la ponencia internacional y en consecuencia también para la solicitud de comisión de servicios relativa a ella, los demandantes habían otorgado su autorización previa y expresa, por esta razón, no puede considerarse que tales actos impliquen infracción alguna a los derechos de reproducción y comunicación pública en cabeza de los demandantes.

Finalmente, valga aclarar que, si bien existe un derecho de retracto que la ley prevé en favor de los autores y bajo ciertas condiciones, las pretensiones de este proceso no son relativas a este, y en todo caso, en el marco de tal derecho tampoco sería posible buscar que se declaren infractores los usos que fueron realizados previamente y con su respectiva autorización, pues esa no es la finalidad de este. 5.2.

Respecto a la salida de los demandantes del grupo de investigación. Por otra parte, era tan claro para los demandantes que existía una autorización de su parte para los usos ya descritos, que en la semana del 11 al 15 de marzo del año 201931 y con posterioridad a lo ya relatado en el acápite anterior, los demandantes tras una 26 Véase en las páginas 161 a 163 del documento denominado “PRUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA” el cual se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestación de demanda 1-2022-21704” del expediente digital. 27 Esto coincide con lo dicho por el demandante Luis Gabriel Gomez Acosta en un correo enviado al Comité de Ética CSIC, el cual forma parte de la copia del expediente que contiene el trámite disciplinario No. TD-MA-0121-2020 y que fue allegado a este proceso por solicitud de este Despacho, al respecto, véanse las páginas 99 y 100 del documento denominado “AlbertoAgudelo_Parte1TDMA01212020”, que se encuentra almacenado en la carpeta “TD-MA-0121-2020 ALBERTO A AGUDELO”, la cual a su vez se encuentra dentro de la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023-55350” del expediente digital. 28 Al respecto, ha dicho el Tribunal de Justicia de la CAN, en la 97-IP-2021, que “(…) tanto la obra en su totalidad como los fragmentos son objeto de protección del derecho de autor.

En efecto, una vez que las ideas son plasmadas de alguna forma y el resultado genera una obra, la totalidad de la obra, así como los fragmentos que la componen, son objeto de protección por el derecho de autor. (…)”. 29 La fecha de la solicitud puede corroborarse en las Resoluciones 240 del 21 de marzo de 2019 y 271 del 2 de abril siguiente, expedidas por el Decano de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de Colombia, visibles en los folios 56 a 57 y 58 a 59 del documento denominado “02 Demanda” del expediente digital. 30 Visible en la página 55 del documento denominado “02 Demanda” del expediente digital. 31 Así lo narró uno de los demandantes en la denuncia presentada contra el demandado, esto puede verse en la página 13 del documento “AlbertoAgudelo_Parte1TDMA01212020” almacenado en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023- 55350”, copia de este mismo documento obra en el archivo “PRUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA”, que se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestacion de demanda 1-2022-21704” del expediente digital, en concreto véase la página 11, igual posición se sostuvo en el proceso disciplinario que por los mismos hechos se adelantó contra el demandado en la Universidad Nacional de Colombia y en el mismo sentido se pronuncia el demandado en su contestación. SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx reunión que sostuvieron con el demandado y con otro profesor que hacía parte del grupo de investigación, prohibieron que se utilizaran por parte del grupo los resultados finales32, pues según indicaron en el interrogatorio33, se dieron cuenta que el contrato que les ofrecería la Universidad no era de su interés económico.

En cuanto a esto, el demandado manifestó al ser interrogado34 que para tal fecha los demandantes se acercaron con unas pretensiones económicas respecto de su participación en el trabajo investigativo, las cuales consideró desproporcionadas y afirmó que no podían acceder a ellas, en consecuencia, reconoce que terminaron su relación como investigadores, que el señor Gabriel le prohibió utilizar sus resultados y que él no los utilizó después de esa reunión. Al respecto, los demandantes sugieren que el demandado no acató tal prohibición porque consideran que utilizó el documento generado para acceder a una comisión de servicios en la Universidad, no obstante, como ya se relató, según lo probado tanto la solicitud de la comisión de servicios como el envió de la propuesta de ponencia ocurrieron con anterioridad a esta última reunión y en relación con los usos que habían previamente autorizado, por tanto, no les asiste razón en su afirmación. Además, según se afirma en el escrito de demanda, el profesor Alberto Antonio Agudelo también se habría presentado con la referida ponencia los días 3 y 4 de octubre de 2019 ante el Congreso Internacional de Tecnología, Ciencia y Sociedad en Madrid, España, utilizando para ello la obra objeto de litigio.

No obstante, lo que se evidencia de las pruebas que respecto a tal presentación se tienen, es que el demandado inició otra investigación a partir del mismo tema para acudir a la presentación en dicho Congreso y que no se utilizaron los resultados del documento “Algoritmos Genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI”, si no los del escrito denominado “Aplicación de Algoritmos Genéticos al Análisis Técnico de Inversiones mediante el Oscilador RSI”35, que tal como se indicó en el acápite 3 de esta sentencia es distinto a la obra objeto de litigio36.

Respecto a la elaboración de la nueva investigación se escucharon los testimonios de los señores Jacobo Andrés Gómez Soto, quien hizo parte del nuevo equipo investigativo, Néstor Darío Duque, quien también es profesor de la Universidad 32 Así lo narraron los demandantes en la denuncia que presentaron contra el demandado, esto puede verse en las páginas 14 y 15 del documento “AlbertoAgudelo_Parte1TDMA01212020” almacenado en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1- 2023-55350”, copia de este mismo documento obra en el archivo “PRUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA”, que se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestacion de demanda 1-2022-21704” del expediente digital, en concreto véanse las páginas 12 y 13 e igual posición se sostuvo en el proceso disciplinario que por los mismos hechos se adelantó contra el demandado en la Universidad Nacional de Colombia. 33 Pueden verse en el video denominado “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022- 4089-20230705_090743-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 34 El interrogatorio puede verse en el video denominado “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022-4089-20230705_090743-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 35 Al respecto, dentro del trámite del proceso disciplinario que se adelantó en la Universidad Nacional de Colombia, se requirió a la Coordinación de Investigación de la Facultad de Administración de dicha Universidad para que aportara copia de la ponencia que se realizó dentro del proyecto de investigación, ante lo cual se aportaron las respectivas diapositivas que cuentan con los resultados del documento “Aplicación de Algoritmos Genéticos al Análisis Técnico de Inversiones mediante el Oscilador RSI” y no con los insumos elaborados por los demandantes, ello puede verse en las páginas 113 a 159 del documento denominado “AlbertoAgudelo_Parte2TDMA01212020”, almacenado en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023-55350”.

Los autos que archivan dicho trámite disciplinario pueden verse en las páginas 36 a 54 del documento “02 Demanda” y en las páginas 453 a 483 del documento “RUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA”, que se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestacion de demanda 1-2022-21704” del expediente digital. 36 Este trabajo investigativo, conforme el testimonio del señor Jacobo Andrés Gómez Soto fue realizado por él, el demandado y otro estudiante, a partir del mes de agosto del año 2019, este testimonio es visible en el video “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022-4089-20230705_111228-Grabación de la reunión”, que se encuentra almacenado en la carpeta “52 Audiencia 392 CGP” del expediente digital.

En el mismo sentido se evidencia que existe un correo en el que el demandado se envía a sí mismo vía correo electrónico el documento de la ponencia, ello ocurrió el 30 de septiembre de 2019 y sobre esto se realizó una comprobación por parte de la Universidad Nacional donde se identificó que en efecto ese correo contenía lo que el acá demandado adujo, esto puede verse en las páginas 163 a 252 del documento denominado “AlbertoAgudelo_Parte2TDMA01212020”, almacenado en la carpeta “50 Respuesta a prueba por informe UN 1-2023-55350”, también, se encuentra que el demandado para el 13 de septiembre de 2019 pone en conocimiento de la Universidad Nacional los inconvenientes que se presentaron al interior del grupo de investigación, indicando que luego de la salida de los demandantes tuvo que iniciar de nuevo y que para esa fecha cuenta con un documento que tiene un avance del 80%, esto puede comprobarse en las páginas 81 y 82 del documento antes relacionado, la respuesta a esta solicitud obra en la página 579 del documento “PRUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA”, que se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestacion de demanda 1-2022-21704” del expediente digital.

Esta información coincide con las respuestas brindadas por el Decano de la Facultad de Administración, Sede Manizales, de la Universidad Nacional de Colombia a las peticiones presentadas por los demandantes, las cuales pueden verse en las páginas 485 a 568 del documento “PRUEBAS CONTESTACIÓN DE DEMANDA”, que se encuentra almacenado en la carpeta “11 Contestacion de demanda 1-2022-21704” del expediente digital.

SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx Nacional y asesoró al demandado respecto a ese segundo trabajo investigativo y Ricardo Alfredo Rojas Medina, quien es otro profesor de esa Universidad, pero además es el Coordinador del grupo “Finanzas Cuantitativas”, quienes a manera general coinciden en ser testigos de que el demandado realizó otro trabajo investigativo una vez salieron los demandantes del grupo37.

De manera que, no se encuentra que el demandado haya realizado un uso posterior a la prohibición de los demandantes, y que sea distinto a los usos que habían sido previamente autorizados, así que, independientemente de la discusión sobre si era posible en este caso ejercer por medio de la referida prohibición el derecho de retracto que consagra la norma, lo cierto es que no hay pretensiones que versen sobre este derecho, y por tanto, no descenderemos sobre el tema, pues resulta a todas luces innecesario para el debate que nos ocupa.

En conclusión, esta Subdirección entenderá que los actos de reproducción y comunicación pública de la obra “Algoritmos Genéticos Aplicados al Trading a Través del Oscilador RSI” que se probó realizó el demandado y que acá fueron descritos, se encontraban autorizados de forma previa y expresa por los demandantes, en consecuencia, la excepción de mérito denominada “Falta de prueba sobre la coautoría de los demandantes en el trabajo realizado por el señor ALBERTO ANTONIO AGUDELO AGUIRRE y que este violó los derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública” prosperará de manera parcial y no será concedida la pretensión 4, misma suerte que correrán las pretensiones condenatorias 5 y 6 por estar estrechamente vinculadas con la presunta infracción38. 6.

De las costas Respecto de las costas, el numeral 1 del artículo 365 del CGP, señala que se condenará en estas a la parte vencida en el proceso, las cuales están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. También se establece en el artículo 361 del CGP, que las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente.

Sin embargo, teniendo en cuenta que se acogieron pretensiones y excepciones propuestas por los dos extremos procesales, este Despacho no emitirá condena en costas, en virtud de lo consagrado en el numeral 5 del artículo 365 del CGP. En mérito de lo expuesto, el Profesional Especializado 2028 – Grado 15 de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Angie Katherin Torres Cubillos, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que el documento denominado “algoritmos genéticos aplicados al trading a través del Oscilador RSI” es una obra literaria elaborada en colaboración, protegida por el derecho de autor y de la cual son coautores tanto los demandantes, Luis Gabriel Gómez Acosta y Julian Alberto Urrea Serna, como el demandado, Alberto Antonio Agudelo Aguirre.

SEGUNDO: Acoger parcialmente la excepción de mérito propuesta por el demandado, y, en consecuencia, no acceder a las pretensiones 4, 5 y 6, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 37 Estos testimonios pueden evidenciarse en los videos “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022-4089-20230705_111228-Grabación de la reunión” y “Audiencia Art. 392 CGP, Luis Gabriel Gómez y otro vs Alberto Antonio Agudelo, 1-2022-4089-20230705_121813-Grabación de la reunión”, que se encuentran almacenados en la carpeta “52 Audiencia 392 del CGP” del expediente digital. 38 En tal sentido no se tendrán en cuenta los testimonios de los señores Nelson Eduardo Paz Sánchez y Ángel Gabriel Granada Molina, pues buscaban probar la frustración o dolor que sintieron los demandantes con la presunta infracción. SENTENCIA W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Luis_Gomez_y_otro_vs_Alberto_Agudelo_ Rad._ 1-2022-4089\SE, ATORRES, 25 de abril de 2025, 4089, Vf.docx TERCERO: No condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del CGP y por las razones expresadas en la parte motiva, en consecuencia, no fijar agencias en derecho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGIE KATHERIN TORRES CUBILLOS Profesional Especializado 2028 – Grado 15 TORRES CUBILLOS ANGIE KATHERIN Firmado digitalmente por TORRES CUBILLOS ANGIE KATHERIN Fecha: 2025.04.25 18:13:11 -05'00'