La DNDA dicta sentencia en contra de la Sociedad TV COLOMBIA DIGITAL SAS por la retransmisión de obras audiovisuales sin la correspondiente autorización En esta sentencia se explicó que el acto de retransmisión hecho por el prestador del servicio de televisión por suscripción, de las señales portadoras de las obras audiovisuales protegidas por el derecho de autor, aquí representadas por el demandante, constituye una nueva forma de explotación que requiere de autorización de los productores audiovisuales.
Bogotá D.C., mayo 12 de 2020. La Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil por Derecho de Autor, promovido por la Entidad de gestión colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia- en adelante EGEDA Colombia, en representación de aquellos, por la presunta infracción que hubiere cometido la sociedad TV COLOMBIA DIGITAL SAS, en su calidad de cable operador de televisión por suscripción, al retransmitir en la parrilla de programación que ofrece a sus clientes, obras audiovisuales protegidas sin contar con la correspondiente licencia. En esta sentencia se explicó que la obligación impuesta a los prestadores de servicio de televisión por suscripción contenida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, corresponde al deber de aquellos de garantizar a sus clientes la recepción de las señales de televisión abierta, obligación que no se confunde con la emanada de la ley autoral que señala que cualquier utilización de las obras audiovisuales requiere de la autorización previa y expresa de sus titulares.
Concluyendo así que el acto de retransmisión, hecho por el prestador del servicio de televisión por suscripción, de las señales portadoras de las obras audiovisuales protegidas por el derecho de autor, aquí representadas por el demandante, constituye una nueva forma de explotación que requiere de autorización. Se precisó la diferencia entre la autorización para la retransmisión de las señales de televisión, de la autorización para retransmitir obras audiovisuales.
Frente al primero, corresponde a los organismos de radiodifusión la facultad de autorizar o prohibir este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993. En cuanto al segundo, corresponde a los productores audiovisuales el derecho de autorizar o prohibir este acto de explotación, regulado en el artículo 15 de la misma Decisión. Es decir, las normas hablan de derechos de retransmisión diferentes que en ambos casos están amparados, el primero por los derechos conexos y el segundo por el derecho de autor.
Se aclaró que, en cuanto a las limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor y derechos conexos, la Decisión Andina en el artículo 21 reserva a las legislaciones internas de los países a establecerlas, siempre y cuando se circunscriban a: i) casos especiales ii) que estos no atenten contra la normal explotación de las obras, o iii) no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.
En este sentido, la norma comunitaria al gozar de prevalencia y preferencia sobre la norma nacional reserva de manera exclusiva a favor de legislador la facultad para determinar esos casos especiales. El caso: Egeda Colombia es una sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona su derecho patrimonial de comunicación pública sobre sus obras audiovisuales.
En desarrollo de su mandato, la sociedad concede licencias a los operadores de televisión por suscripción por la comunicación de las obras audiovisuales de sus afiliados que se da por la retransmisión de señales que las portan. En diciembre del año 2012, la sociedad TV Colombia Digital SAS suscribió un contrato de concesión con la Autoridad Nacional de Televisión mediante el cual se el autorizó prestar el servicio de televisión por suscripción entrando a prestar el servicio de manera efectiva desde septiembre de 2013 prestando el servicio hasta la fecha.
Dentro del servicio que ofrece transmite y retransmite canales de televisión privada y pública en los cuales se incluye dentro de sus programaciones obras audiovisuales representadas por Egeda Colombia. Señaló la demandante que, pese a que intentó negociar con el prestador de televisión por suscripción el pago de la licencia para retransmitir las obras audiovisuales, esta se negó a llegar a un acuerdo.
Aun habiéndolo citado a conciliar, este se abstuvo de asistir sin enviar alguna justificación. Igualmente manifestó la sociedad de gestión que la retransmisión de las obras sin el pago de la licencia por parte del prestador le causó unos perjuicios económicos a los titulares. La sentencia: En sentencia del día 16 de enero de 2020, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, dictó sentencia de primera instancia, resolviendo lo siguiente:
PRIMERO: Declarar que la sociedad TV COLOMBIA DIGITAL SAS identificada con NIT 900548752-8 en su calidad de operador de televisión por suscripción, efectuó la comunicación pública mediante retransmisión de obras audiovisuales de titularidad de productores asociados y representados por EGEDA COLOMBIA, dentro del período comprendido desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
SEGUNDO: Declarar que la sociedad TV COLOMBIA DIGITAL SAS no contó con la autorización previa y expresa por parte de EGEDA COLOMBIA para hacer actos de comunicación pública.
TERCERO: Declarar que la sociedad TV COLOMBIA DIGITAL SAS, como consecuencia de las declaraciones anteriormente expuestas, vulneró el derecho patrimonial de comunicación pública de los productores asociados y representados por EGEDA COLOMBIA.
CUARTO: Condenar a la sociedad TV COLOMBIA DIGITAL SAS a pagar a favor del demandante EGEDA COLOMBIA dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($172.815.494).
QUINTO: No condenar en el presente caso a pagar intereses comerciales moratorios ni el lucro cesante pendiente al momento de la demanda, de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia.
SEXTO: Ordenar a TV COLOMBIA DIGITAL SAS abstenerse de retransmitir las obras audiovisuales del repertorio de EGEDA Colombia, hasta que no obtenga la respectiva autorización.
SÉPTIMO: Negar las excepciones propuestas por el demandado de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia.
OCTAVO: Imponer multa a la parte accionada TV COLOMBIA DIGITAL SAS por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
NOVENO: Condenar en costas a la sociedad TV COLOMBIA DIGITAL SAS identificada con NIT 900548752-8.
DÉCIMO: Fijar agencias en derecho por el 5% de lo concedido fruto de las pretensiones pecuniarias, esto es, OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($8.640.775).” Frente a la presente decisión, el demandado interpuso recurso de apelación. Consultar la relatoría completa de la sentencia.