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Fallo 39DNDA · Comunicado de prensa2020

Comunicado-prensa-fallo-39

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Expediente 1-2018-64849- Ccorredor, JDiago, VF, 17-06-2020 La Dirección Nacional de Derecho de Autor dicta sentencia en contra de la sociedad Nova Mar Development S.A. por infringir el derecho de comunicación pública de obras audiovisuales sin la correspondiente autorización Se condenó a la Sociedad Nova Mar Development S.A. a pagarle a Egeda Colombia, la suma de $111.782.188, por concepto de lucro cesante correspondiente al periodo del 1° de agosto de 2010 a junio 30 de 2018.

Bogotá D.C., Julio 3 de 2020. La Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil promovido por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia - Egeda Colombia, en contra de la Sociedad Nova Mar Development SA, por haber realizado comunicación pública en la modalidad de exhibición, proyección y difusión de obras audiovisuales de titulares representados por ella, a través de televisores ubicados en las habitaciones del Hotel J.W. Marriot de Bogotá, sin la correspondiente autorización previa y expresa.

En la sentencia se determinó que existió una actuación o actividad propia de la empresa Nova Mar, que posibilitó técnicamente a través de los televisores ubicados en las habitaciones del hotel, que los huéspedes tuvieran acceso a las obras del repertorio de la sociedad Egeda Colombia. Se estableció que el acto de comunicación efectuado por la Nova Mar en el Hotel JW Marriot Bogotá, presenta el carácter de público ya que se le permite a un número plural e indeterminado de personas, tener acceso a las obras.

Se aclaró que en los establecimientos hoteleros la clientela se encuentra en constante rotación y renovación de forma tal que con los efectos acumulativos que esto provoca, se les concede acceso a las obras a un significativo número de usuarios, cumpliéndose así el requisito establecido en el artículo 15 de la Decisión Andina 351. Asimismo, se señaló que dar el acceso a sus clientes a obras audiovisuales a través de sus redes y aparatos de televisión, es un servicio complementario al de hospedaje con el que se busca cierto beneficio, influyendo este tipo de Expediente 1-2018-64849- Ccorredor, JDiago, VF, 17-06-2020 servicio en la categoría del hotel y en el precio final de las habitaciones, a pesar que no se facture de manera independiente, de tal manera que estamos ante una forma de explotación de las obras a través de la cual se está percibiendo u obteniendo un provecho económico por lo cual se debe remunerar de manera equitativa y proporcional a los titulares de las obras.

El Caso: EGEDA Colombia presentó demanda civil en contra de la Sociedad Nova Mar Development S.A, para que se declarara que en el establecimiento hotelero denominado HOTEL JW MARRIOTT BOGOTÁ, se comunicaron públicamente obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por EGEDA COLOMBIA, dentro del periodo comprendido entre el 2007 hasta la fecha, sin su autorización previa y expresa.

Por su parte, el demandado se opuso a las pretensiones de la actora, mediante excepciones de mérito que giraban esencialmente alrededor de la premisa que no existía comunicación pública de obras audiovisuales alrededor del servicio de hospedaje y que una cosa era la infracción y otra la concertación de las tarifas. La sentencia: En mérito de lo expuesto, el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Carlos Andrés Corredor Blanco, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que en el establecimiento denominado Hotel JW Marriot Bogotá, de propiedad de la Sociedad Nova Mar Development S.A, se vienen comunicando públicamente sin la correspondiente autorización previa y expresa, obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por EGEDA COLOMBIA, desde el 1 de agosto de 2010, hasta la fecha.

SEGUNDO: Declarar que la Sociedad Nova Mar Development S.A., infringió el derecho de comunicación pública en su modalidad de proyección y exhibición de obras audiovisuales, a los productores representados por EGEDA COLOMBIA, de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia. Expediente 1-2018-64849- Ccorredor, JDiago, VF, 17-06-2020 TERCERO: Condenar la Sociedad Nova Mar Development S.A. a pagarle a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia - EGEDA COLOMBIA, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($111.782.188), por concepto de lucro cesante correspondiente al periodo del 1 de agosto de 2010 a junio 30 de 2018.

CUARTO: Condenar la Sociedad Nova Mar Development S.A. ya identificada, a pagarle a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia - EGEDA COLOMBIA, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de TREINTAICUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE (34.024.320) por el lucro cesante causado desde la presentación de la demanda hasta esta sentencia.

QUINTO: Sin condena en el presente caso a pagar intereses comerciales moratorios de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia.

SEXTO: Ordenar a la Sociedad Nova Mar Development S.A. ya identificada, abstenerse de utilizar o explotar las obras del repertorio de EGEDA COLOMBIA, en el Hotel JW Marriot Bogotá, sin la correspondiente autorización previa y expresa por parte de dicha sociedad de gestión colectiva.

SEPTIMO: Negar las excepciones propuestas por el demandado.

OCTAVO: Condenar en costas a Nova Mar Development S.A.

NOVENO: Fijar agencias en derecho por el 5 % de lo concedido en las pretensiones, esto es la suma de Siete Millones Doscientos Noventa Mil Trecientos Veinticinco Pesos M/CTE ($ 7.290.325) a cargo de la parte condenada en costas. Nota: Una vez notificada la sentencia, fue apelada por las partes. Ver relatoría completa.