C:\Users\NATALIA.ARIAS\Documents\DNDA EN CASA\JURISDICCIONALES\Comunicado de prensa CCORREDOR Mcardenas octubre 13 de 2020 v1.docx [1] La Dirección Nacional de Derecho de Autor dicta sentencia en contra de la sociedad Blue Suites Hotel S.A. por infringir el derecho de comunicación pública de obras audiovisuales sin la correspondiente autorización La sociedad BLUE SUITES HOTEL S.A., deberá pagarle a EGEDA COLOMBIA dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de 32’416.960, por concepto de lucro cesante de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente sentencia. Octubre 13 de 2020.
El pasado 13 de julio, la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil promovido por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia - Egeda Colombia, en contra de la sociedad Blue Suites Hotel S.A., por haber realizado comunicación pública en la modalidad de exhibición, proyección y difusión de obras audiovisuales de titulares representados por ella, a través de televisores ubicados en las habitaciones del establecimiento Blue Suites Hotel, sin la correspondiente autorización previa y expresa.
En la sentencia se determinó que existió una actuación o actividad propia de la demandada, que posibilitó técnicamente a través de los televisores ubicados en las habitaciones del hotel, que los huéspedes tuvieran acceso a las obras del repertorio de la sociedad Egeda Colombia. Se estableció que el acto de comunicación efectuado por la sociedad Blue Suites Hotel S.A. en el establecimiento Bue Suites Hotel, presenta el carácter de público, ya que se le permite a un número plural e indeterminado de personas, tener acceso a las obras.
Se aclaró que en los establecimientos hoteleros la clientela se encuentra en constante rotación y renovación de forma tal que con los efectos acumulativos que esto provoca, se les concede acceso a las obras a un significativo número de usuarios, cumpliéndose así el requisito establecido en el artículo 15 de la Decisión Andina 351. Asimismo, se señaló que dar el acceso a sus clientes a obras audiovisuales a través de sus redes y aparatos de televisión, es un servicio complementario al de hospedaje con el que se busca cierto beneficio, influyendo este tipo de servicio en la categoría del hotel y en el precio final de las habitaciones, a pesar de que no se facture de manera independiente, de tal manera que estamos ante una forma de explotación de las obras a través de la cual se está percibiendo u obteniendo un provecho económico por lo cual se debe remunerar de manera equitativa y proporcional a los titulares de las obras.
El caso: EGEDA Colombia presentó demanda civil contra la sociedad Blue Suites Hotel S.A., para que se declarara que en el establecimiento hotelero denominado Blue Suites Hotel, se comunicaron públicamente obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por EGEDA COLOMBIA, dentro C:\Users\NATALIA.ARIAS\Documents\DNDA EN CASA\JURISDICCIONALES\Comunicado de prensa CCORREDOR Mcardenas octubre 13 de 2020 v1.docx [2] del periodo comprendido entre el 2007 hasta la fecha, sin su autorización previa y expresa.
Por su parte, el demandado se opuso a las pretensiones de la actora, mediante excepciones de mérito que aseveran que la sociedad Blue Suites Hotel S.A. no realiza comunicación pública de obras audiovisuales, no existe un contrato previo entre Egeda Colombia y la demandada, y que la demandante realizó un cálculo indebido en el cobro de las tarifas.
La sentencia: Mediante sentencia del 13 de julio de 2020, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar que en las habitaciones del establecimiento hotelero denominado Blue Suites Hotel, de propiedad de la sociedad BLUE SUITES HOTEL S.A., se han comunicado públicamente obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por EGEDA COLOMBIA, sin la correspondiente autorización previa y expresa, desde 2007 hasta la fecha.
SEGUNDO: Declarar que en las zonas comunes del establecimiento hotelero denominado Blue Suites Hotel, de propiedad de la sociedad BLUE SUITES HOTEL S.A, se comunicó públicamente obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por EGEDA COLOMBIA, sin la correspondiente autorización previa y expresa, desde 2007 hasta el 13 de febrero de 2020.
TERCERO: Declarar que la sociedad BLUE SUITES HOTEL S.A., identificada con el NIT 900.064.279-7, infringió el derecho de comunicación pública en su modalidad de proyección y exhibición de obras audiovisuales, a los productores representados por EGEDA COLOMBIA, de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia.
CUARTO: Condenar la sociedad BLUE SUITES HOTEL S.A., ya identificada, a pagarle a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia - EGEDA COLOMBIA, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS (32’416.960), por concepto de lucro cesante de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia.
QUINTO: No condenar en el presente caso a pagar intereses comerciales moratorios de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia.
SEXTO: Ordenar a la sociedad BLUE SUITES HOTEL S.A., ya identificada, abstenerse de utilizar o explotar las obras del repertorio de EGEDA COLOMBIA, sin la correspondiente autorización previa y expresa por parte de dicha sociedad de gestión colectiva.
SÉPTIMO: Negar todas las excepciones propuestas por el demandado.
OCTAVO: Imponer la multa de que trata parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 640 de 2001 a la parte accionada BLUE SUITES HOTEL S.A., identificada con el NIT 900.064.279-7 por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente C:\Users\NATALIA.ARIAS\Documents\DNDA EN CASA\JURISDICCIONALES\Comunicado de prensa CCORREDOR Mcardenas octubre 13 de 2020 v1.docx [3] en favor del Consejo Superior de la Judicatura, consecuencia de no justificar su inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial.
NOVENO: Condenar en costas a BLUE SUITES HOTEL S.A., identificada con el NIT 900.064.279-7.
DÉCIMO: Fijar agencias en derecho por el 5% de lo concedido en las pretensiones, esto es la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1’620.848) a cargo de la parte condenada en costas.” Nota: La parte demandada presentó recurso de apelación contra la presente decisión el cual será resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.