Decreto
Decreto 972 de 2025
por el cual se adiciona la Sección 4C al Capítulo 2 del Título III Sector de Energía Eléctrica de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, que habilita el desarrollo de la energía solar como fuente de autogeneración para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI) como una alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad y crea el Programa Colombia Solar.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese La Sección 4c Al Capítulo 2, Título Iii Sector De Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Minas Y Energía, Con El Siguiente Tenor: “sección 4c Reglamentación De La Energía Solar Como Fuente De Autogeneración Para Los Estratos 1, 2 Y 3 Como Alternativa Al Subsidio Existente Para El Consumo De Electricidad Artículo 22Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 143 de 1994, el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 1715 de 2014, y
- Germán Ávila PlazasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edwin Palma EgeaEl Ministro de Minas y Energía