DecretoDerogado
Decreto 1017 de 2017
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto Se Aplicará A Quienes Optaron Por El Régimen Salarial Establecido En Los Decretos 618 De 2006 Y 4050 De 2008 Y Para Quienes Se Vincularon A La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 2635 De 20122A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Quedará Así: Parágrafo3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 2° Del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4Artículo 45Constituyen Servicios Extraordinarios Los Prestados Por Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales En Las Siguientes Áreas: Subdirección De Gestión De Tecnología De Información Y Telecomunicaciones, Subdirección De Gestión De Asistencia Al Cliente, Subdirección De Gestión De Recaudo Y Cobranzas, Subdirección De Gestión De Fiscalización Tributaria, Subdirección De Gestión De Fiscalización Aduanera, Subdirección De Gestión De Comercio Exterior, Subdirección De Gestión Técnica Aduanera, Subdirección De Gestión Comercial Y Los Funcionarios Que Presten Sus Servicios En La Dirección Seccional De Aduanas De Bogotá En Días Y/U Horas Distintas A La Jornada Laboral Ordinaria; Igualmente, Quienes Desempeñen Funciones De Secretarias, Conductores Y Escoltas En Los Despachos De La Dirección General, Dirección De Gestión De Ingresos, Dirección De Gestión De Aduanas, Dirección De Gestión De Recursos Y Administración Económica, Dirección De Gestión Organizacional, Dirección De Gestión Jurídica, Dirección De Gestión De Fiscalización, Subdirectores, Jefes De Oficina, Directores Seccionales De Impuestos Y Aduanas Y Delegados6Artículo 67La Remuneración Por Designación De Jefatura, La Prima De Dirección, El Incentivo Por Desempeño Grupal Y El Incentivo Por Desempeño Nacional Se Reconocerán Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 4050 De 20088Artículo 89°10Artículo 1011Artículo 11
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