DecretoDerogado
Decreto 989 de 2017
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio De La Fiscalía General De La Nación Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 53 De 1993 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público, En Especial El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses2A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Del Fiscal General De La Nación Será De Once Millones Novecientos Ochenta Y Siete Mil Ciento Setenta Y Ocho Pesos ($113A Partir Del 1° De Enero Del 2017, El Vicefiscal General De La Nación Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Las Señaladas Para El Fiscal General De La Nación En El Artículo Anterior4A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Quedará Así: Denominaci Ón Remuneraci Ón Directivo Director Nacional I 155A Partir Del 1° De Enero De 2017 Y Hasta La Fecha En Que Sean Suprimidos Efectivamente, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación, Que Se Señalan A Continuación, Quedará Así: Denominaci Ón Del Empleo Remuneraci Ón Consejero Judicial 156A Partir Del 1° De Enero De 2017, Los Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Que Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Artículo 4° Del Decreto 53 De 1993 Y En El Artículo 5° Del Decreto 108 De 1994 Tendrán Una Remuneración Mensual De Once Millones Novecientos Ochenta Y Siete Mil Ciento Setenta Y Ocho Pesos ($117Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia8El Director Nacional I Y Ii, El Director Estratégico I Y Ii, El Director Ejecutivo, El Delegado, El Asesor Experto, El Consejero Judicial Y El Director Especializado Tendrán Derecho A Percibir La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 1991, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Fijada En El Presente Decreto Para El Respectivo Empleo, La Cual No Constituirá Factor Salarial Para Ningún Efecto9Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Y Seis Pesos ($110El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Quinientos Cincuenta Y Siete Mil Ochocientos Veintiún Pesos ($111Las Pensiones De La Fiscalía General De La Nación Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Servicios De Que Trata La Ley 476 De 1998 Y La Bonificación Por Compensación Prevista En El Decreto 1102 De 2012, Para Quienes Estén Cubiertos Por Una U Otra; En Cada Caso, Y La Prima Especial De Servicios Para Aquellos Servidores Que Tengan Derecho A Ella Señalados En El Artículo 15 De La Ley 4ª De 1992, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200312Las Cesantías De Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó Por La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Fiscal General De La Nación Señale13Artículo 1314Los Fiscales Auxiliares De Los Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Tendrán Los Mismos Derechos Y Garantías Que Los Magistrados Auxiliares De La Corte Suprema De Justicia15Reajústase A Partir Del 1° De Enero De 2017 En Seis Punto Setenta Y Cinco Por Ciento (616La Fiscalía General De La Nación, En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto, No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes17Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 001032500020180110100 De 21/09/202218Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado19Artículo 1920De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 16 De 1988, Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Seguro De Vida Colectivo Con Cobertura General, De Acuerdo Con Las Disponibilidades Presupuestales21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 219 Y 249 De 2016 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2017
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Enrique Gil BoteroEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Liliana Caballero DuránLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública