DecretoDerogado
Decreto 809 de 1998
por el cual se autoriza la inversión en Sociedades dedicadas a estructurar emisiones de títulos y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Adelante, Los Establecimientos De Crédito, Las Sociedades De Servicios Financieros Y Las Sociedades De Capitalización, Podrán Poseer Acciones En Sociedades De Servicios Técnicos Y Administrativos Dedicadas A Estructurar Emisiones De Títulos Siempre Y Cuando Estas Últimas Reúnan Las Características Que Se Señalan A Continuación: A) Capital Mínimo De Dos Mil Quinientos Millones De Pesos, Valor Que Se Ajustará Anualmente En El Mismo Sentido Y Porcentaje En Que Varíe El Índice De Precios Al Consumidor Calculado Por El Dane, Y El Cual Deberá Acreditarse Inclusive Por Parte De Las Entidades En Funcionamiento2Los Establecimientos De Crédito, Las Sociedades De Servicios Financieros Y Las Sociedades De Capitalización, Podrán Vender En Firme Activos A Sociedades Dedicadas A Estructurar Emisiones De Títulos, Inclusive Si El Comprador Es Una Sociedad Vinculada, En Las Siguientes Condiciones: 13Por Incumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, La Superintendencia Bancaria Podrá Imponer Sanciones A Los Establecimientos De Crédito, Las Sociedades De Servicios Financieros Y Las Sociedades De Capitalización, Hasta Por El 25% Del Valor Total De Los Activos Vendidos4El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Resulten Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que el confieren los numerales 1 y 2 del artículo 110, 48 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público