DecretoDerogado
Decreto 731 de 1990
por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyese El Artículo 2° Del Decreto 2583 Del 14 De Diciembre De 1988 Por El Siguiente: La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Chile, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Posición Y Descripción Arancelaria, Así: Naladi Descripcion Indice 072Cuando Al Efectuarse Las Operaciones Aritméticas De Que Trata El Artículo Anterior Resulten Gravámenes Arancelarios Con Fracciones; Las Superiores O Iguales A 03Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 19864Las Solicitudes De Registro O Licencias De Importación De Los Productos Negociados En El Marco De La Aladi Deberán Tramitarse Indicando En Las Mismas La Posición Naladi Y La Respectiva Descripción Para Cada Producto, Citando Además El Número Y La Fecha Del Decreto, En El Cual Se Establece El Correspondiente Margen De Preferencia5Derógase El Decreto 1191 Del 7 De Junio De 19896El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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