DecretoVigente
Decreto 2694 de 1977
Por la cual se modifica la Planta de Personal de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase La Resolución Número 004 Del 18 De Mayo De 1977, Emanada De La Junta Directiva De La Zona Franca, Industrial Y Comercial De Barranquilla, Y Cuyo Texto Se Transcribe A Continuación: Resolucion Numero 004 De 1977 (Mayo 18) Por La Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Zona Franca, Industrial Y Comercial De Barranquilla1Suprímense De La Planta De Personal De La Zona Franca, Industrial Y Comercial De Barranquilla Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Subgerencia De Operaciones 1 Asistente Administrativo Iv 17 Subgerencia De Comercio Exterior Y Planeación 1 Asistente Administrativo Iv 17 1 Asistente Comercio Exterior Ii 13 Subgerencia Técnica Sección De Ingeniería2Créanse En La Planta De Personal De La Zona Franca, Industrial Y Comercial De Barranquilla Los Siguientes Cargos: Gerencia General Oficina Jurídica 1 Jefe Oficina Personal Técnico I 26 1 Secretario Iii 9 Oficina De Planeación 1 Jefe Oficina Personal Técnico I 26 1 Secretario Iii 9 Oficina De Promoción 1 Jefe Oficina Personal Técnico I 26 1 Secretario Iii 9 Subgerencia General Grupo De Seguridad Y Vigilancia 3 Jefes De Grupo Personal Asistencial Ii 13 Subgerencia De Operaciones Sección Control De Documentos (Sector Comercial) 1 Jefe Sección Personal Asistencial V 22 1 Chofer Mecánico Vii 11 1 Revisor De Documentos Iv 8 Subgerencia3La Autoridad Nominadora Procederá; Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por La Presente Resolución4La Presente Resolución Rige A Partir De Su Expedición Y Requiere Para Su Validez La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional6Artículo 6
03