DecretoDerogado
Decreto 2639 de 1973
Por el cual se establece la planta de personal del departamento administrativo del servicio civil
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias, De Las Distintas Dependencias Del Departamento2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto3° El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley Número 1912 De 19734Al Tenor Del Artículo 21 Del Decreto 1912 De 1973, Quedan Sin Efecto Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas5Los Actuales Empleados Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Que Fueren Incorporados Encargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior6Los Empleados Públicos En Período De Prueba O Escalafonados En La Carrera Administrativa, Que Sean Reincorporados A Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Deberán Solicitar A La División De Registro Civil, La Actualización De Su Situación Respecto A La Carrera Administrativa, Acompañando Para El Efecto La Correspondiente Acta De Posesión Y Las Constancias De Que Reúnen Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual Descriptivo De Punciones7Los Actuales Empleados Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Para Ser Reincorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Exigidos Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones8° El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 1973, Para Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios, En El Sector Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos Números 750 De 1972 Y 342 De 1973, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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