DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1823 de 1952
Por el cual se hacen unas modificaciones a la división territorial jurisdiccional y se crean un juzgado y varias notarías
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Circuito De Notaría De Viterbo, Departamento De Caldas, Con Cabecera Y Jurisdicción En El Municipio Del Mismo Nombre2Créase El Circuito De Notaría De El Aguila, Departamento Del Valle, Con Cabecera Y Jurisdicción En El Municipio Del Mismo Nombre3Créase El Circuito De Notaría De Ginebra, Departamento Del Valle, Con Cabecera Y Jurisdicción En El Municipio Del Mismo Nombre4Créase El Juzgado 2° Civil Del Circuito De Cargo, En El Distrito Judicial De Buga, Con Jurisdicción Territorial, Personal Y Asignaciones Iguales A Las Del Actual Juzgado Civil Del Mismo Circuito5Extiéndese La Jurisdicción Del Circuito Judicial Y De Registro De Cartago Al Municipio De Toro6Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde La Fecha Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Argelino DuránEl Ministro de Obras Públicas, encargado · encargado