DecretoDerogado
Decreto 624 de 2007
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2007, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación: Grado Asignacion Grado Asignacion Grado Asignacion 1 4332Las Asignaciones Básicas Mensuales Y Los Porcentajes Del Salario Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación Para Efectos Fiscales De Los Funcionarios Que Desempeñan Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1°, Serán Los Siguientes: A) Para Los Directores Nacionales, Secretario General, Los Fiscales Delegados Ante La Corte, El Director De Asuntos Internacionales Y Los Directores Regionales De La Fiscalía, Mientras Estos Últimos Existan En La Planta De Personal, El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Fiscales Delegados Ante Jueces Penales De Circuito Especializados, Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Oficina De La Fiscalía El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Fiscales Delegados Ante Jueces De Circuito Y Fiscales Delegados Ante Jueces Municipales Y Promiscuos, El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación3Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Que Trabajen Ordinariamente En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política, Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda4Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa Y Siete Pesos ($475Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Trabajadores Y Empleados Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto6El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 6 En La Escala De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Será De Treinta Y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($357Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público Que Fueron Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía O Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Delegados Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acogieron Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En Los Decretos 2699 De 1991, 53 Y 109 De 1993 Y 108 De 1994, Devengarán La Siguiente Remuneración Mensual O La Que Percibían A 31 De Diciembre De 2006 Incrementada De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Presente Artículo8El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales De Unidad Ante La Corte Suprema De Justicia, Tendrán Derecho A Una Prima Técnica Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual9La Fiscalía General De La Nación En Aplicación Del Presente Decreto No Podrá Exceder En Ningún Caso Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes En La Fecha Para Servicios Personales10Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Que No Optaron Por El Régimen Especial Establecido En Los Decretos 53 Y 109 De 1993, Y 108 De 199411Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199212Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El 395 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública