DecretoDerogado
Decreto 604 de 2007
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 2007, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 32A Partir Del 1° De Enero De 2007, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban3A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Trece Millones Ochocientos Sesenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa Pesos ($134A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De La Presidencia De La República, Consejero Presidencial Y Director De Programa Presidencial, Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República7A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De Despacho, Código 5550 Que Desempeñen Sus Funciones En El Despacho Del Presidente De La República, Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De La Secretaría Privada, De La Secretaría Jurídica, Será De Dos Millones Cuatrocientos Treinta Y Cuatro Mil Seiscientos Tres Pesos ($28A Partir Del 1° De Enero De 2007, Los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210-01, El Asesor Político Del Despacho Del Director 2205-14, Los Jefes De Oficina Y De Area Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan9Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico, Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Treinta Y Cinco Mil Quinientos Doce Pesos ($3510Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, El Incremento Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación11El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Mecánico Será De Ochenta (80) Horas Extras Mensuales12Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte, Se Les Reconocerá En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares13Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, El Empleado Deberá Pertenecer Al Nivel Asistencial Hasta El Grado 0814Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199215El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 4660 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Bernardo Moreno VillegasEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública