DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1478 de 1971
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 3002La Suma Señalada En El Artículo Anterior Será Girada Al Tesorero Departamental, A Órdenes Del Comité Integrado Por El Gobernador, Quien Lo Presidirá, El Secretario De Hacienda Del Departamento, El Director3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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