DecretoVigente
Decreto 131 de 1967
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Carretera Panamericana, y se fijan unas funciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Ingeniero Jefe Del Distrito De Obras Públicas Número 9, Tendrá El Carácter De Delegado Permanente De Colombia En El Sub-Comité Del Darién3Suprímese El Distrito De Obras Públicas Número 204El Ingeniero Jefe Del Distrito De Obras Públicas Número 9, Por Sí O Por Sus Ingenieros, Tendrá La Interventoría De Los Contratos De Construcción De La Carretera Panamericana5Este Decreto Rige A Partir Del Día 1° De Febrero De 1967
03