DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1813 de 1952
Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para crear comisiones revisoras de códigos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Crea Comisiones Revisoras De Los Distintos Códigos Y De Las Leyes Y Decretos Que Los Adicionan Y Reforman2Queda Facultado El Gobierno Para Fijar El Número De Miembros Que Deban Integrar Cada Comisión Y Sus Asignaciones Respectivas, Y Para Reglamentar Todo Lo Relativo A Los Trabajos De Las Referidas Comisiones
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Argelino DuránEl Ministro de Obras Públicas, encargado · encargado