DecretoVigente
Decreto 2380 de 1996
Por el cual se reglamenta la aplicación de los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Disposiciones Consagradas En Este Decreto Se Aplicarán A Las Exportaciones Destinadas A México De Los Bienes Clasificados Por Las Partidas De Los Capítulos 51 Al 55 Y 60 Del Sistema Armonizado, Señaladas En La Sección A Del Anexo Al Artículo 619 Del Tratado, Así Como Por Los Capítulos 56 Al 59 Y 61 Al 63 Del Sistema Armonizado Indicados En La Misma Sección, Dentro De Los Montos Previstos En Los Párrafos 1 Y 2 Del Anexo Al Artículo 308 Del Tratado, Siempre Que No Cumplan Con Los Requisitos De Origen Establecidos En El Capítulo Vi Del Mismo Tratado2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56°7Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 10
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991, y
- Morris Harf MeyerEl Ministro de Comercio Exterior