DecretoVigente
Decreto 398 de 1977
Por el cual se toma una medida sobre la Comisión Revisora del Código Penal y del Anteproyecto del mismo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Revisora Del Código Penal Y Del Anteproyecto Del Código Penal, Creada Por El Decreto 2447 De 1974, Continuará Funcionando En La Misma Forma Y Con La Misma Integración Que Le Dio El Decreto Citado2La Comisión Estudiara El Libro Iii Del Anteproyecto Del Código Penal, Dedicado A Las Contravenciones Penales, Continuará La Tarea De Divulgación, En Todo El País, Del Texto Del Proyecto De Código Redactado, Y Analizará Y Evaluará Las Críticas, Comentarios Y Sugerencias Que Se Formulen Sobre El Mismo3Los Miembros De La Comisión Y Su Secretario Tendrán Derecho A Los Honorarios, Viáticos Y Demás Gastos Autorizados, Conforme Al Decreto 0972 De 19764El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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