DecretoVigente
Decreto 3943 de 2007
por el cual se facilitan unos procedimientos en la Caja Nacional de Previsión.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja Nacional De Previsión Revisará Las Pensiones Gracia Que Haya Reconocido Y Cuando Fuere Procedente, Ordenará La Reliquidación De Sus Cuantías2La Caja Resolverá En Riguroso Orden Cronológico De Inscripción3Cuando Existiendo Acto Administrativo En Firme Se Interponga Acción De Tutela Para Obtener La Pensión Denegada O Para Modificar El Reconocimiento, La Caja Nacional De Previsión Dará Aviso A La Procuraduría General De La Nación, Con El Objeto De Que Disponga Una Intervención Especial De Carácter Preventivo O De Insistencia Ante La Corte Constitucional4Siempre Que La Caja Nacional De Previsión Directamente O A Través Del Ministerio Público, Advierta Una Vía De Hecho Por Parte Del Juez De Tutela, Dará Aviso A La Autoridad Competente Para Que Adelante La Respectiva Investigación Penal O Disciplinaria5Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo 2° del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, artículos 41, 103 y 106 de la Ley 489 de 1998
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social