DecretoVigente
Decreto 1807 de 1990
por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Brasil, México, Perú, Uruguay Y Venezuela, Estarán Exentos De Pagar Los Gravámenes Arancelarios Aplicables A Terceros Países: Naladi Descripción 37 02Las Preferencias Que Se Otorgan Por El Presente Decreto, Regirán Exclusivamente Para Los Países A Que Se Refiere El Artículo Anterior A Condición De Que Hayan Puesto El Acuerdo En Vigencia Administrativa En Sus Respectivos Territorios3Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Cumplir Con Los Requisitos De Origen Establecidos En El Artículo 5° Del Acuerdo De Alcance Parcial De Cooperación E Intercambio De Bienes En Las Areas Cultural, Educacional Y Científica4Las Solicitudes De Importación De Los Productos Antes Citados, Deberán Tramitarse Indicando En Las Mismas La Posición De Naladi Y La Descripción Que Le Corresponde Según El Artículo 1° De Este Decreto, Citando Además, El Número Y Fecha De Este Último5Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Este Decreto, Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto A Las Importaciones A Que Se Refiere La Ley 75 De 1986, Artículo 95 Y El Decreto 725 De 1990, Artículo 1°6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 48 de 1983, y
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público