DecretoDerogado
Decreto 430 de 1947
Por el cual se dictan medidas sobre el ejercicio del Presupuesto vigente
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplázase El Ejercicio De Las Siguientes Partidas Incorporadas En El Prespuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público2Mientras No Se Levante El Aplazamiento Ordenado En El Presente Decreto, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2370 De 1938, La Contraloría General De La República No Podrá Refrendar Giros Ni Constituir Reservas Sobre Las Apropiaciones O La Parte De Ellas Señalada En El Artículo Anterior3La Solicitud De Autorización Para El Ejercicio De Alguna O Algunas De Las Apropiaciones Comprendidas En Este Decreto, Deberá Hacerse En Todo Caso, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y No Podrá Decretarse Sino Con El Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Artículo 4° El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese
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