DecretoDerogado
Decreto 59 de 1998
por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1998, Fíjase La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das: Grado Asignación Básica 01 2832En La Escala De Asignación Básica Fijada En El Artículo Anterior La Primera Columna Señala Los Grados Salariales Correspondientes A Las Diferentes Denominaciones De Empleo Y Las Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado3A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 70 De 1997, Se Reajustará En Un Diez Y Seis Por Ciento (16%)4El Departamento Administrativo De Seguridad Deberá Adecuar, En Cada Vigencia Fiscal, Las Convocatorias A Cursos, Ascensos E Incorporaciones Al Valor De Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes5A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De Seguridad Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Subdirector De Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías7Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 2646 De 1994, Que Presten Sus Servicios En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En Casa Militar O En La Secretaría Para La Seguridad Del Presidente, En Virtud De Comisión, Destinación O Asignación, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Y Con Carácter Permanente, Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación Básica Mensual8La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso Nacional9En Las Asignaciones Básicas Mensuales, Fijadas En El Presente Decreto, Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 199710Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199211El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Número 70 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Enrique Montenegro RincoEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública