DecretoVigente
Decreto 2163 de 1959
Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías De Prohibida Importación Las Denominadas Y Comprendidas En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posición Denominación 237 Sales De Los Ácidos Fluorhídrico, Silícico, Hidrofluosilicico: B) Silicato De Sodio2Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Posición Denominación 3 Ganado Vacuno: B) Toretes Y Novillonas: 2 Novillonas Y Otros3Trasládense A La Lista De Licencia Previa, Únicamente Para Los Efectos De Permitir La Importación, Por Una Sola Vez, En Las Cantidades Y Con Las Destinaciones Detalladas A Continuación, Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posición Denominación 11 Abejas4Las Modificaciones Al Régimen De Importación Establecidas En Los Artículos 1° Y 2° Entrarán A Regir Para Los Registros De Importación Aprobados, A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto
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