DecretoVigente
Decreto 672 de 1981
por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 11 de 1979 y se determina la práctica de unos exámenes de Estado.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Las Previsiones Del Decreto Extraordinario 81 De 1980, Determinase La Práctica De Exámenes De Estado Para Efectos De La Obtención Del Título De Bibliotecología A Que Se Refiere El Numeral 5 Del Artículo 2º De La Ley 11 De 19792Corresponde Al Icfes Realizar Los Mencionados Exámenes A Través Del Servicio Nacional De Pruebas, O Autorizar A Una Institución De Educación Superior Papa Realizarlos3Las Personas Que Deseen Acogerse A Este Decreto, Deberán Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Grado De Bachiller4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquesey Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el literal e) del artículo 18 del Decreto extraordinario 81 de 1980, y
- Guillermo Angulo GomezEl Ministro de Educación Nacional