DecretoVigente
Decreto 248 de 1986
Por el cual se reglamenta el artículo 126 de la Ley 28 de 1979
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Franquicia Establecida Por La Ley Para La Transmisión De Los Resultados De Las Votaciones Cubre También La Realización Por Parte De La Registraduría Nacional Del Estado Civil De Una Prueba O Ensayo General Del Plan De Comunicaciones Por Cada Uno De Los Comicios Que Vayan A Celebrarse2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y los artículos, 5, 126 y 156 de la Ley 28 de 1979, y Publíquesey cúmplase
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones