DecretoVigente
Decreto 3447 de 1981
por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase La Planta, De Personal Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Establecida Por El Decreto 3038 Del 14 De Noviembre De 1980, Con Los Siguientes Cargos: No2La Incorporación, A La Planta De Personal Que Por Esta N O R M A Se Determina, De Los Empleados Públicos Que Actualmente Están Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Se Sujetará A Las Reglas Consagradas En El Artículo 81 Del Decreto Extraordinario 1042 De 19783Los Funcionarios Incorporados A La Planta De Personal Establecida Por Este Decreto, Que Estén Percibiendo Incrementos De Salario Por Concepto De Antigüedad De Conformidad Con Lo Establecido En Los Decretos Extraordinarios 1042 Y 2924 De 1978, 3269 De 1979 Y 497 De 1980, Continuarán Recibiendo Dichos Incrementos4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 1516 Y 2674 De 1976, 2426 De 1977, 1221 Y 2631 De 1978, 1199 De ,1979 Y 1239 De 1980 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 187 del Decreto-ley 444 de 1967, modificado por el artículo 8º de la Ley 67 de 1979, los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, y el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976
- Gabriel Melo GuevaraEl Ministro de Desarrollo Económico