DecretoVigente
Decreto 1783 de 1992
por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 2.1.3.1.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Objeto De Salvaguardar La Liquidez De Los Fondos Comunes Ordinarios, Las Sociedades Fiduciarias Deberán Invertir No Menos Del 25% Del Activo De Dichos Fondos En Depósitos O Títulos Cuyo Vencimiento No Exceda De Treinta (30) Días Comunes Y Hayan Sido Emitidos O Garantizados Por La Nación, El Banco De La República, La Financiera Energética Nacional, Fen, U Otros Establecimientos De Crédito Del País2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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