DecretoVigente
Decreto 1130 de 2003
por el cual se difiere a cero el gravamen arancelario por insuficiencia de oferta.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Diferir El Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para Un Contingente De Importaciones De Las Siguientes Materias Primas: Subpartida Descripción 2901220000 Propeno (Propileno) 2902410000 O-Xileno 2905310000 Etilenglicol (Etanodiol) 3901100000 Polietileno De Densidad Inferior A 02Autorizar Al Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Para Calcular Y Administrar El Contingente, Sobre La Base De Las Importaciones Procedentes De Venezuela En 20023Dicho Contingente Será Administrado Por La Subdirección De Diseño Y Administración De Operaciones De La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Conformidad Con El Procedimiento Que Se Expida Para El Efecto4Restablecer La Aplicación Del Arancel Externo Común, Una Vez Agotado El Contingente De Importaciones5La Medida De Que Trata El Artículo 1°, Estará Vigente Por Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo