DecretoVigente
Decreto 2969 de 2010
por el cual se establece un procedimiento especial para el retirovoluntario de EPS-S de una entidad territorial.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando La Eps-S Receptora A La Que Se Refiere El Numeral 1 Del Artículo 2° Del Decreto 1024 De 2009, A La Cual Se Hayan Trasladado, Cedido O Asignado Los Afiliados De Manera Excepcional En Virtud De Las Normas Que Regulan La Operación Del Régimen Subsidiado, Manifesté En Cualquier Momento De La Vigencia Del Contrato De Aseguramiento La Decisión De Retiro De Una Entidad Territorial, Deberá Dar Aviso A La Respectiva Entidad Y A La Superintendencia Nacional De Salud, Con Sesenta (60) Días Calendario De Anticipación A La Fecha En Que Deba Hacerse Efectivo El Retiro, El Cual Deberá Producirse En Cualquier Caso Antes Del Próximo Giro Anticipado De La Upc-S2Inspección, Vigilancia Y Control3Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en especial, de los artículos 212, 215 y 216 de la Ley 100 de 1993
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público