DecretoVigente
Decreto 1777 de 1977
Por el cual se aprueba unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébase El Acuerdo Número 9 Del 7 De Julio De 1977 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 9 De 1977 (Julio 7) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre El Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Acuerdo Número 5 De Noviembre 6 De 1974 Del Xxxiii Congreso Nacional De Cafeteros Dispuso Que Los Órganos De Dirección Y Definición De Las Políticas Del Programa De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras Continuaría Siendo Los Estatutarios De La Federación; C) Que El Proyecto Del Ingenio De Risaralda Es Fundamental Para La Transformación De La Economía De Una Amplia Zona Vinculada A La Producción De Café Y Permitirá Generar Un Importante Volumen De Empleo En La Misma, Acuerda:1Autorizar A La Gerencia De Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Para Que Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café Y Con Cargo A Los Programas De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras, Suscriba Y Pague Hasta La Suma De $1002Someter El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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