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DecretoVigente

Decreto 1066 de 2014

por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010.

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Promúlguese El “acuerdo De Cooperación Operativa Y Estratégica Entre La República De Colombia Y La Oficina Europea De Policía” , Suscrito En Bogotá, D2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación1Definiciones A Efectos Del Presente Acuerdo, Se Entenderá Por: A) “decisión Del Consejo Sobre Europol” La Decisión Del Consejo, De 6 De Abril De 2009, Por La Que Se Crea La Oficina Europea De Policía (Europol); B) “datos Personales”: Toda Información Sobre Una Persona Física Identificada O Identificable: Se Considerará Identificable Toda Persona Cuya Identidad Pueda Determinarse, Directa O Indirectamente, En Particular Mediante Un Número De Identificación O Uno O Varios Elementos Específicos, Característicos De Su Identidad Física, Fisiológica, Psíquica, Económica, Cultural O Social; C) “tratamiento De Datos Personales” (En Lo Sucesivo “tratamiento”): Cualquier Operación O Conjunto De Operaciones, Efectuadas O No Mediante Procedimientos Automatizados, Aplicadas A Datos Personales, Como La Recogida, Registro, Organización, Conservación, Adaptación O Modificación, Extracción, Consulta, Utilización, Comunicación Por Transmisión, Difusión O Cualquier Otra Forma Que Permita El Acceso A Los Mismos, Así Como El Cotejo O Interconexión, Y El Bloqueo, Eliminación O Destrucción; D) “información”: Los Datos Personales Y No Personales129De La Ley 5ª De 1992, Y Un Quórum De 87 De 100 Senadores, En La Sesión Plenaria Correspondiente Al Día Cinco De Diciembre De 2012 (
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