DecretoDerogado
Decreto 2047 de 1968
Por el cual se establece la planta del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Planta Del Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Será La Siguiente: I Despacho De Ministro2Los Ocho (8) Cargos De Auxiliares I Y Ii Establecidos En La Planta Del Servicio Interno Del Ministerio En Virtud Del Artículo Anterior, Tendrán Los Siguientes Niveles: Los De Auxiliar I El De Segundo Secretario, Los De Auxiliar Ii El De Tercer Secretario3Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Siguiente, Los Cargos De Auxiliar I Y Auxiliar Ii Solo Podrán Ser Provistos Por Concurso Y Destinados Exclusivamente Para Quienes Deban Cumplir Los Períodos De Prueba Y De Práctica De Que Trata Capítulo Iv Del Estatuto De La Carrera Diplomática Y Consular4Excepcionalmente Los Primeros Cuatro (4) Cargos De Auxiliar I A Nivel De Segundo Secretario Se Proveerán, En 1968, Con Las Cuatro (4) Personas Más Altamente Calificadas En La Lista De Elegibles, Elaborada Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Y De Acuerdo Con El Fallo Del Consejo De Estado De 28 De Julio De 19675En El Primer Semestre De 1969 Se Abrirá Concurso Para Proveer Cuatro 14) Cargos De Auxiliar Ii, A Nivel De Tercer Secretario6Para Cada Uno De Los Años Siguientes Al De 1969, El Gobierno Creará Los Cargos Necesarios De Auxiliares I Y Ii En La Planta Interna Del Ministerio, Para Que Los Egresados De Los Concursos A Que Se Refiere El Estatuto De La Carrera Puedan Cumplir El Correspondiente Período De Prueba7Autorízase Al Ministerio Para Trasladar A Los Funcionarios Auxiliares I Y Ii, A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, A Otras Dependencias De La Cancillería, Con El Objeto De Proporcionarles Adiestramiento En Las Distintas Oficinas8Los Cargos De: Subsecretario De Asuntos Administrativos, Director General Del Protocolo, Jefes De División De Asuntos Consulares, De Relaciones Culturales Y Divulgación, Y De Inmigración, Subsecretarios Asistentes, Consejeros, Primeros, Segundos Y Terceros Secretarios, Pertenecen A La Carrera Diplomática Y Consular Para Los Efectos Del Artículo 6° Del Decreto Orgánico Del Ministerio De Relaciones Exteriores9La Expresión "a Nivel De", Indica La Equivalencia De La Categoría Del Cargo Para El Caso De Que Sea Provisto Con Un Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular10Los Sueldos De Los Empleos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Serán Los Que Les Correspondan Dentro De La Escala General Que Fije El Gobierno Para Los Cargos De La Administración Pública11Deróganse Los Decretos 2555, 2681, 2800, 2856 De 196012Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Septiembre De 1968
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