DecretoVigente
Decreto 2590 de 1994
por el cual se modifica el Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Se Introducen Las Siguientes Modificaciones Al Artículo 1º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994, En Las Subpartidas Señaladas, Que En Consecuencia Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Producto Grav2º Se Suprimen Las Siguientes Subpartidas Del Artículo Primero Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994: 29153º Se Adicionan Las Siguientes Subpartidas Al Artículo 1º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994, Con El Código, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Señalan: Partida Producto Grav4º Se Modifica La Descripción De La Siguiente Subpartida Incluida En El Artículo 1º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994: 29225º Se Adicionan Al Artículo 2º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994, Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Señalan: 02076º Se Introducen Las Siguientes Modificaciones Al Artículo 4º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994, En El Literal Señalado: X) Se Modifica El Texto De La Nota Legal 5 Del Capítulo 97 En La Forma Siguiente: "57º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Daniel Mazuera GómezEl Ministro de Comercio Exterior