DecretoVigente
Decreto 1429 de 1977
Por el cual se aprueban un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 6 Del 2 De Junio De 1977 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 6 De 1977 (Junio 2) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Es Esencial Promover La Comercialización De Productos De Diversificación Originarios De Las Zonas Cafeteras1Autorizar A La Gerencia De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Para Que Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café Y Con Cargo A Los Programas De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras, Suscriba Y Pague Hasta La Suma De $ 32Someter El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03