DecretoVigente
Decreto 2318 de 1996
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, Títulos de Tesorería -TES- Clase B
8artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación, Títulos De Tesorería -Tes- Clase B, Hasta Por La Suma De Cuatro Billones Setecientos Ochenta Y Tres Mil Novecientos Nueve Millones De Pesos ($42Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Títulos De Tesorería -Tes- Clase B, Hasta Por La Suma De Quinientos Mil Millones ($5003De Acuerdo Con La Situación De Tesorería Y El Programa Anual De Caja Del Presupuesto General De La Nación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través Del Comité De Tesorería, Determinará La Oportunidad Y Monto De Cada Una De Las Emisiones A Que Haya Lugar En Desarrollo De Las Anteriores Autorizaciones Teniendo En Cuenta Los Parámetros Establecidos En El Artículo 58 De La Ley 179 De 19944Los Títulos De Tesorería -Tes- Clase B, De Que Tratan Los Artículos Anteriores Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación, Así: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería -Tes- Clase B5Los Títulos De Tesorería -Tes- Clase B, Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación, O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras, Los Contratos Necesarios Para La Agencia, Edición, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos6El Monto De Títulos De Tesorería -Tes- Clase B Que No Se Haya Utilizado Para Realizar Gastos O Constituir Reservas Presupuestales Correspondientes A La Vigencia De 1996, Se Entenderá Agotado El 31 De Diciembre De 19977Las Emisiones De Los Títulos De Tesorería -Tes- Clase B, Así Como Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos, Correspondientes A La Presente Emisión, Serán Depositados Y Administrados En Depósitos Centralizados De Valores8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, De Conformidad Con La Ley 185, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5° de la Ley 331 de 1996, y
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público