DecretoVigente
Decreto 1266 de 1974
Por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto de Asuntos Nucleares.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 006 Del 2 De Abril De 1974 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto De Asuntos Nucleares Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 006 De 1974 (Abril 2) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Del Instituto De Asuntos Nucleares1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Instituto De Asuntos Nucleares, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Ingreso Dirección General2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973; Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio Del Instituto De Asuntos Nucleares En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4El Director Del Instituto De Asuntos Nucleares Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente, A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Perteneciere A Los Niveles Auxiliares O Asistencial Y Del 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes7Para Efectos De La Reincorporación Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobre Concursos Establecidos Para La Provisión De Empleos8Reestructurada La Planta De Personal, Quedan Sin Efecto Las Normas Por Medio De Las Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Acuerdo9El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1974 Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Minas Y Petróleos, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público10El Presente Acuerdo Deroga El Acuerdo Número 06 De Julio 10 De 1972 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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