DecretoVigente
Decreto 2913 de 1991
por el cual se ajustan algunos valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios y se dictan otras disposiciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 594-2 Del Estatuto Tributario, El Valor Límite De Patrimonio Bruto Señalado Por Los Artículos 592, 593 Y 594-1 Del Estatuto Tributario, Como Requisito Para Considerarse Contribuyente No Obligado A Presentar Declaración De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable 1992, Es De Treinta Y Nueve Millones De Pesos ($392A Partir De 1992, Los Bienes Objeto De Los Contratos De Arrendamiento Financiero Que Realizan Las Compañías De Leasing, Podrán Depreciarse Por Éstas, Para Efectos Fiscales, En La Vida Del Contrato Respectivo, Utilizando Para Tal Fin El Mismo Sistema Que Para Efectos Contables Les Exija La Superintendencia Bancaria3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 137 del Estatuto Tributario
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado