DecretoDerogado
Decreto 1087 de 2015
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio De La Fiscalía General De La Nación Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto Número 53 De 1993 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público, En Especial El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses2A Partir Del 1° De Enero De 2015, La Remuneración Mensual Del Fiscal General De La Nación Será De Diez Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Seiscientos Dos Pesos ($103A Partir Del 1° De Enero Del 2015, El Vicefiscal General De La Nación Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Las Señaladas Para El Fiscal General De La Nación En El Artículo Anterior4A Partir Del 1° De Enero De 2015, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Quedará Así: Denominación Remuneración Directivo Consejero Judicial 135A Partir Del 1° De Enero De 2015 Y Hasta La Fecha En Que Sean Suprimidos Efectivamente, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación, Que Se Señalan A Continuación, Quedará Así: Denominación Del Empleo Remuneración Director Nacional Administrativo Y Financiero $116A Partir Del 1° De Enero De 2015, Los Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Que Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Artículo 4° Del Decreto Número 53 De 1993 Y En El Artículo 5° Del Decreto 108 De 1994 Tendrán Una Remuneración Mensual De Diez Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Seiscientos Dos Pesos ($107Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia8El Director Nacional I Y Ii, El Director Estratégico I Y Ii, El Consejero Judicial Y El Director Especializado Tendrán Derecho A Percibir La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 1991, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Fijada En El Presente Decreto Para E1 Respectivo Empleo, La Cual No Constituirá Factor Salarial Para Ningún Efecto9Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Un Millón Doscientos Sesenta Y Cinco Mil Quinientos Cincuenta Y Nueve Pesos ($l10El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Trescientos Cincuenta Y Cuatro Mil Ciento Tres Pesos ($111Las Pensiones De La Fiscalía General De La Nación Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuestos Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Servicios De Que Trata La Ley 476 De 1998 Y La Bonificación Por Compensación Prevista En El Decreto 1102 De 2012, Para Quienes Estén Cubiertos Por Una U Otra; En Cada Caso, Y La Prima Especial De Servicios Para Aquellos Servidores Que Tengan Derecho A Ella Señalados En El Artículo 15 De La Ley 4a De 1992, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200312Las Cesantías De Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó Por La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Fiscal General De La Nación Señale13Los Servidores Públicos Vinculados A La Fiscala General De La Nación Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 53 Y 109 De 1993 Y 108 De 1994 O Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Las Primas Y Sobresueldos Establecidos En Los Decretos 1077 Y 1730 De 1992 Y Cualquier Otra Sobrerremuneración14Los Fiscales Auxiliares De Los Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Tendrán Los Mismos Derechos Y Garantías Que Los Magistrados Auxiliares De La Corte Suprema De Justicia15La Fiscalía General De La Nación, En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto, No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes16Artículo 1617Artículo 1718El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional19De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 16 De 1988, Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Seguro De Vida Colectivo Con Cobertura General, De Acuerdo Con Las Disponibilidades Presupuestales20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 205 De 2014 Y En Lo Pertinente El Decreto 1239 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2015
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