DecretoVigente
Decreto 641 de 1967
Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 9ª de 1967
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En La Junta Central Del Centenario De La Fundación De Pensilvania, Caldas, Además De Los Miembros Que Nombre El Concejo Municipal, Habrá Un Representante Del Ministerio De Obras Públicas Y Otro De La Contraloría General De La Nación, Como Lo Ordena El Artículo 3° De La Ley 46 De 19462Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03