DecretoVigente
Decreto 1102 de 2012
por el cual se modifica la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 27 De Enero De 2012, La Bonificación Por Compensación Que Vienen Percibiendo Con Carácter Permanente Los Magistrados De Tribunal, Magistrados De Consejo Seccional, Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes, Abogados Asistentes Y Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado, Fiscales Delegados Ante Tribunales De Distrito, Fiscales Auxiliares Ante La Corte Suprema De Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales De Administración Judicial, Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Corte Constitucional Y Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura Y Los Funcionarios Vinculados A La Procuraduría General De La Nación, En Empleos En Los Que Actúen De Manera Permanente Como Agentes Del Ministerio Público Ante Los Magistrados Del Tribunal, Antes Señalados, Equivaldrá A Un Valor Que Sumado A La Asignación Básica Y Demás Ingresos Laborales Iguale Al Ochenta Por Ciento (80%) De Lo Que Por Todo Concepto Devenguen Anualmente Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Consejo De Estado, Corte Constitucional Y Consejo Superior De La Judicatura2Como Consecuencia De La Declaratoria De Nulidad Del Decreto 4040 De 2004, Los Servidores Que Venían Percibiendo La Bonificación De Gestión Judicial Percibirán, A Partir De La Fecha De Ejecutoria De Dicha Sentencia, La Bonificación Por Compensación En Los Mismos Términos Y Condiciones Señaladas Para Su Reconocimiento En El Artículo 1° Del Presente Decreto3El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Del Decreto 877 De 2012