DecretoVigente
Decreto 2885 de 1984
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Planta Termoeléctrica de Tibu.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase Lo Que Corresponde Por Concepto Del Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En La Planta Termoeléctrica De Tibú, Al Único Municipio Afectado Por Esta Obra, Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalente En Kw Tibú 100 192El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición