DecretoVigente
Decreto 2551 de 1987
por el cual se transforman en permanentes los Juzgados Municipales creados a raÃz de la tragedia del Nevado del Ruiz y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Conviértense En Permanentes Los Tres (3) Juzgados Civiles Municipales Creados Para El Distrito Judicial De Ibagué, A Raíz De La Tragedia Del Nevado Del Ruiz, Por El Artículo 4º Del Decreto 3822 De 19852º A Partir Del 1º De Enero De 1988, El Juzgado Civil Municipal De Chinchiná (Caldas), Creado A Raíz De La Tragedia Del Nevado Del Ruiz Por El Artículo 4º Del Decreto Número 3822 De 1985, Se Convertirá En Juzgado Civil Municipal Permanente De Dicho Municipio3º La Composición De La Planta De Personal De Los Juzgados A Que Se Refiere La Presente Disposición Será La Que Establece El Artículo 6º Del Decreto 3822 De 19854º Los Despachos Judiciales Referidos En El Presente Decreto Tendrán La Competencia Ordinaria Asignada Por Las Normas Vigentes A Los Juzgados Municipales5º A Partir Del 1º De Enero De 1988, En Concordancia Con El Numeral 10 Del Artículo 16 Del Código De Procedimiento Civil Y Del Artículo 5º Del De La Ley 44 De 1987, Los Procesos De Presunción De Muerte De Quienes Desaparecieron En La Tragedia Del Nevado Del Ruiz, Pasarán Al Conocimiento De Los Jueces Del Circuito Territorialmente Competentes6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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