DecretoDeclarado Nulo
Decreto 1175 de 1991
por el cual se suspende el plazo para la prestación de las declaraciones de ingresos y patrimonio para algunas entidades regidas por la legislación canónica.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Queda Suspendido El Plazo Establecido Por El Decreto 3101 De 1990 Para La Presentación De La Declaración De Ingresos Y Patrimonio Correspondiente A Las Conferencias Episcopales Y De Superiores Mayores, Iglesias Particulares, Parroquias Y Seminarios (Asociaciones Religiosas),regidas Por La Legislación Canónica Y Amparadas Por El Concordato Con La Santa Sede, Aprobado Por La Ley 20 De 19742º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 579 del Estatuto tributario
- Rudolf Hommes RodriguezPresidente de la República