DecretoVigente
Decreto 1237 de 1976
Por el cual se fija la Jurisdicción Administrativa de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase La Jurisdicción De Cada Una De Las Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social Que Se Relacionan A Continuación: Departamento De Antioquia Medellín : Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Caldas, Copacabana, Don Matías, Ebéjico, Entrerríos, Envigado, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagüi, La Estrella, Retiro, Sabaneta, San Pedro2Cuando Por Razones Del Servicio, Sea Modificada La Actual Repartición O Sean Creadas Nuevas Inspecciones, En El Mismo Decreto Se Deberá Fijar Las Jurisdicciones, Tanto De Las Nuevas, Como De Las Que Por Dicha Variación Sean Afectadas3Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Código De Procedimiento Laboral, Las Reclamaciones Presentadas Por Los Trabajadores Ante Las Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social Deberán Ser Atendidas, Aunque No Correspondan A La Jurisdicción Fijada En El Artículo 1° Del Presente Decreto4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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