DecretoVigente
Decreto 476 de 2014
por el cual se corrige un yerro en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Congreso de la República
- Juan Fernando Cristo BustosEl Presidente del honorable Senado de la República
- Gregorio Eljach PachecoEl Secretario General del honorable Senado de la República
- Hernán Penagos GiraldoEl Presidente de la honorable Cámara de Representantes
- Jorge Humberto Mantilla SerranoEl Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
- Cecilia Álvarez-Correa GlenLa Ministra de Transporte
- Luz Helena Sarmiento VillamizarLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Cecilia Álvarez Correa GlenLa Ministra de Transporte