DecretoVigente
Decreto 1733 de 1989
Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Unidad número 2 de la Central Termoeléctrica de la Guajira.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Instalada En La Unidad Número 2 De La Central Termoeléctrica De La Guajira Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Nombre De La Planta Municipio Afectado Factor De Propor2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03