DecretoVigente
Decreto 2850 de 1974
Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de algunos de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
6artículos
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Las Importaciones De Los Productos Comprendidos En Las Posiciones Arancelarias A Que Se Refiere El Presente Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 5° De Este Decreto2Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto En El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena3Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Correspondiente A Las Posiciones Arancelarias A Que Se Refiere Este Decreto4Se Exceptúan Del Régimen Previsto En El Artículo 1° De Este Decreto Las Importaciones De Los Productos Que Se Encuentren Incluidos En Las Listas Generales De Excepciones De Colombia, Chile, Perú Y Venezuela Y En Las Adicionales Dirigidas Recíprocamente Entre Colombia Y Venezuela5Los Productos De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Con Los Gravámenes Para Chile, Perú Y Venezuela Son Los Siguientes: Nabandina Gravamen % 016El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1975
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