Micelio
DecretoVigente

Decreto 195 de 1986

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros.

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 27 De Diciembre 10 De 1985 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 27 De 1985 (Diciembre 10) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Desde El Año De 1944, Como Consta En El Contrato Suscrito El 2 De Marzo De 1944 Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, Se Aceptó La Posibilidad De Invertir Los Fondos Provenientes De Las Utilidades Alcanzadas Por El Fondo Nacional Del Café, Mientras No Haya Necesidad De Invertirlos En Compras De Café, En Títulos O Papeles Que Aseguren Un Rendimiento Y Que Garanticen La Seguridad Misma De La Inversión; C) Que En El Acuerdo Celebrado Por El Gobierno Nacional Con Los Delegados A La Conferencia Cafetera Nacional De 1985, Reunida En Bogotá En El Mes De Noviembre, Se Autorizó A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Destinar Recursos Del Fondo Nacional Del Café, En Moneda Nacional, Equivalentes A La Suma De Ochenta Y Cinco Millones Trescientos Treinta Y Seis Mil Quinientos Treinta Y Ocho Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 852º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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